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Imagen: Canovas
Moción.

Senadoras impulsan modificación a la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias para establecer un mecanismo de retención de deudas de alimentos desde los fondos previsionales.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado, habiéndose ya oficiado a la Corte Suprema para que evacue su informe.

4 de mayo de 2022

La moción, patrocinada por las senadoras Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez, Claudia Pascual y Yasna Provoste, modifica la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias para permitir la retención de los fondos previsionales provenientes de las cotizaciones obligatorias depositados en la cuenta de capitalización individual administradas por las AFP en caso de deudas alimentarias.

Exponen como fundamento de la iniciativa, que según cifras del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, un 46% de las madres no viven con los padres de sus hijos, donde solo un 35% de estos contribuye a la manutención de los hijos en común. En cuanto a las demandas por alimentos, 9 de cada 10 son interpuestas por mujeres. Dichas cifras son elocuentes para reflejar que el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias es una forma de violencia de género y de violencia infantil.

En este sentido, agregan, la obligación de pagar alimentos nace de la relación de filiación que existe entre los padres y madres con sus hijos. Pero más que una obligación legal, es un deber moral de responsabilidad y una obligación social, que requiere un Estado activo que resguarde el cumplimiento de estos.

Explican que la iniciativa surgió de las diversas propuestas formuladas en su momento para establecer la retención forzosa, en los casos de las reformas constitucionales que permitieron los retiro del 10% de los fondos previsionales. Dichos retiros significaron que surgieran cifras dramáticas de incumplimientos que afectan, mayormente, a las mujeres con sus hijos. Los retiros revelaron que un 84% de las pensiones se encuentran impagas, afectando con ello a 72 mil niños y niñas.

En este sentido, puntualizan, se avanzó con la Ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, pero, a criterio de las impulsoras de la moción, se pueden seguir perfeccionando los mecanismos de apremio.

Para ello proponen que las deudas provenientes de las pensiones alimenticias puedan pagarse con cargo a la retención de los fondos previsionales, siempre y cuando el deudor se encuentre inscrito en el registro nacional de deudores. En otros términos, siempre que estén obligados al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

En concreto, proponen introducir un nuevo numeral al artículo 16 de la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, con el siguiente tenor:

“Ordenará que retenga los montos adeudados de los fondos previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual de las cotizaciones obligatorias regidas por el decreto ley N° 3.500, de 1980.”

 

Vea Boletín Nº14.926-07 y siga su tramitación aquí.

 

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