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Iniciativa legal modifica la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias para ampliar los fondos en los que se pueda perseguir el cobro de una deuda por pensión de alimentos.

Además, el mensaje ingresado al Senado centraliza las funciones de investigación del patrimonio del deudor en el juez o jueza.

5 de mayo de 2022

El proyecto de ley, impulsado por el Presidente Gabriel Boric y que lleva las firmas de la Ministra de Justicia, Marcela Ríos, y la Ministra de la Mujer, Antonia Orellana, modifica la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para ampliar los fondos en los que se puede perseguir el cobro de pensiones de alimentos impagas facultando a los tribunales a indagar en su existencia.

En el mensaje se expone que el incumplimiento del pago de pensiones alimenticias es un fenómeno que vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes, y también afecta masivamente a madres que deben recorrer un camino largo -y, en ocasiones infructuoso- para obtener el pago de los alimentos, configurándose en una forma de violencia económica contra las mujeres, que son las principales cuidadoras. Este fenómeno es especialmente sensible si se considera que el 65% de las personas que no reciben la pensión de alimentos corresponde a la población de menores ingresos en nuestro país.

En este contexto, se afirma que los procedimientos y mecanismos tradicionales de cobro de pensiones de alimentos, ideados desde la lógica del derecho civil, son insuficientes e ineficaces para obtener el pago de un derecho social, como lo es el de alimentos.

Considerando lo anterior y los intereses jurídicos protegidos involucrados, la iniciativa propone ampliar los fondos en los que se pueda perseguir el cobro de una deuda por pensión de alimentos, centralizando las funciones de investigación del patrimonio del deudor en los tribunales.

En ese sentido se plantea que el pago de la deuda se realice con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión y, de manera subsidiaria, sólo para el caso que éstos no existan o sean insuficientes para el pago total de la deuda, se procede al pago con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual obligatoria del alimentante. Este procedimiento es excepcional y, en consecuencia, se establece que sólo procederá cuando al alimentario o alimentaria solicitante se le adeudan total o parcialmente, al menos, tres mensualidades consecutivas de pensiones de alimentos o cinco discontinuas.

Además, será el tribunal ante el cual se presentó la solicitud el que deberá indagar en el patrimonio activo del deudor, utilizando los sistemas de interconexión que actualmente se encuentran a su disposición, siguiendo los tiempos establecidos por la ley. Las instituciones obligadas al pago, de no cumplir el plazo para realizar la transferencia ordenada por el tribunal, serán sancionadas como solidariamente responsables de la obligación principal.

Asimismo, el tribunal deberá revisar en el sistema si existen otros alimentarios y/o alimentarias a quienes el demandado también les adeude la pensión de alimentos, para, en el caso que así sea, los pagos sean tramitados conjuntamente por el tribunal competente que conozca de la causa vigente más antigua, quien prorrateará los fondos encontrados para el pago de cada deuda alimentaria. Para acceder a este procedimiento, a los alimentarios y/o alimentarias no solicitantes sólo se les exigirá acreditar un incumplimiento.

Por último, en caso de que los fondos retenidos sean insuficientes, las actuaciones de investigación del tribunal sólo tendrán por objeto buscar los fondos para el pago del saldo de la deuda.

El mensaje, que consta de un artículo único que modifica la ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado, habiéndose ya oficiado a la Corte Suprema para que evacue su informe.

 

Vea Boletín Nº14946-07  y siga su tramitación aquí.

 

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