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Moción.

Iniciativa busca eliminar prohibición para divulgar encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales en los días previos a una elección o plebiscito.

Los autores sostienen que la prohibición está “condenada al fracaso”.

11 de mayo de 2022

Por Luz Sotomayor, Universidad San Sebastián

La moción, patrocinada por la Diputada Pamela Jiles, y los Diputados Pepe Auth, Luciano Cruz-Coke, Carlos Jarpa, Javier Macaya, Fernando Meza y Francisco Undurraga, elimina la prohibición para divulgar encuestas en los días previos a una elección o plebiscito.

Los autores del proyecto señalan que, por medio de la Ley N°20.900, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, se implementaron diversas modificaciones tendientes a perfeccionar el sistema político, y entre otras, se incorporó un nuevo artículo 37 a la Ley N°18.700 -Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios- que estableció la prohibición para divulgar encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales en un período de 15 días previos a la elección.

No obstante, estiman que dicha norma es prácticamente imposible de ser aplicada en un mundo donde conviven tanto la masividad de las redes sociales como las nuevas formas de interacción y comunicación social privados, pues resulta inviable la fiscalización por parte del Servicio Electoral.

En tal sentido, sostienen que el espíritu inicial de la norma fue evitar la difusión de encuestas profesionales que tiendan a influir en amplios sectores de la población días previos a las elecciones, tratando con esto de que no exista manipulación en las preferencias electorales.  Sin embargo, a partir de la masividad de las redes sociales y los medios digitales de comunicación, existe un sinnúmero de formas de compartir cualquier información de manera privada, sin considerar incluso el carácter internacional del mismo, por lo que, a su juicio, la norma en cuestión está “condenada al fracaso”.

Además, hacen presente que la aplicación de la norma conlleva previamente que el SERVEL incoe un proceso administrativo sancionador, en el cual se debe determinar si ciertas acciones como comentar, “re-twittear”, etiquetar, etc., pueden ser merecedoras de multas que podrían llegar hasta las 50 UTM de acuerdo con el artículo 155 de la Ley N°18.700, sanción que estiman “grave y abiertamente desproporcionada”, sin que se adapte a los fines perseguidos inicialmente: evitar encuestas falsas que influyan de manera invasiva en los electores.

Por lo expuesto, proponen la derogación del artículo 37 del DFL N°2 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

 

Vea Boletín N°14824-06 y siga su tramitación aquí.

 

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