Indemnización de $80.000.000 a paciente.
Juzgado de La Serena ordena indemnizar a paciente sometida a histerectomía de urgencia por falta de sangre.
La magistrada hizo lugar a la acción judicial, tras establecer la responsabilidad por falta de servicio de la demandada, por lo que ordenó pagar por concepto de daño moral, la suma total de $90.000.000 al matrimonio.

El Segundo Juzgado de Letras de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de $80.000.000 a paciente que fue sometida a una histerectomía de urgencia en el hospital de Illapel, tras presentar sangrado posparto que obligó a la extirpación del útero, al no contar el nosocomio con banco de sangre.
El fallo señala que quedó acreditado que en el hospital de Illapel, donde la paciente fue intervenida originalmente para practicarle una cesárea, y donde ocurrió la hemorragia, no tenía banco de sangre. Pero no solo no tenía banco de sangre: no tenía sangre, plasma ni concentrado de plaquetas, elementos que los propios médicos que la atendieron estimaban necesarios para el control del sangrado.
La resolución agrega que, la falta de servicio surge probada con nitidez, al margen de que las personas concretas de facultativos y personal asistente llevaran adelante su labor sin que conste infracción de su parte a las reglas de la lex artis, porque el Estado, el Servicio de Salud demandado, falla en su deber de asegurar la salud a sus ciudadanos, si no provee de sangre, plasma y plaquetas, a un hospital en que se realizan intervenciones que conocidamente pueden provocar una hemorragia que se trata, justamente, con la sangre y sus derivados.
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