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La imputada no tenía conocimiento sobre el circuito cerrado de vigilancia instalado en la casa en que trabajaba.

Son ilícitas las grabaciones obtenidas sin consentimiento, por lo que no pueden usadas durante un proceso penal, resuelve Tribunal de España.

La imputada no tenía conocimiento sobre el circuito cerrado de vigilancia instalado en la casa en que trabajaba.

Por Redacción·17 de mayo de 2022·2 min de lectura
Imagen: Segurilatam.
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Un Tribunal de Galicia (España), declaró ilícita la prueba obtenida por un circuito cerrado de vigilancia instalado en la propiedad, toda vez que la imputada, ex asesora del hogar no tenía conocimiento de su existencia.

El Tribunal, refiere que la imputada tenía conocimiento respecto a eventuales cámaras instaladas en el domicilio, ya que así se lo comentó una amiga; no obstante, jamás fue informada directamente por su empleador respecto a la existencia de ellas, ni las áreas en que estaban instaladas, tampoco se informó sobre estas en su contrato de trabajo ni en algún documento anexo, pese a que el empleador se encuentra obligado a informar a sus trabajadores que están siendo grabados por cámaras de seguridad durante su jornada laboral.

Enseguida, afirma que la jurisprudencia ha reconocido esta obligación, en dos ámbitos, señalando que los empleadores deben informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la instalación de cámaras en las inmediaciones, este supuesto no obliga al empleador a informar los puntos exactos en que se encuentran instalados los dispositivos, siempre que cumpla con las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. En el segundo ámbito, la jurisprudencia reconoce el derecho de una persona privada que, por motivos de seguridad instala cámaras en su propiedad, con la finalidad de preservar sus bienes, esto es de carácter no laboral. Sin embargo, reconoce que, dicho deber, en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito, se entenderá cumplido cuando existiese la respectiva señalética que advierta de forma visible y expresa que en el lugar se encuentran instaladas cámaras. Tampoco se exige que el propietario informe el punto exacto en que se encuentran ubicadas las cámaras.

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