Noticias

Imagen: JEP.
Derecho a la verdad.

Corte Constitucional de Colombia ordena la entrega de los restos de una víctima de desaparición forzada encontrada hace 10 años.

El cuerpo fue identificado el año 2011; no obstante, las autoridades no dieron aviso a los familiares, ni entregaron más antecedentes del caso.

18 de mayo de 2022

La Corte Constitucional de Colombia ordenó la entrega digna de los restos de una víctima de desaparición forzada a su familia, tras transcurrir casi 20 años desde su desaparición. El Instituto de Medicina Legal recibió el cadáver en el año 2010 a fin de practicar los peritajes necesarios para establecer su identidad; no obstante, pese a que la víctima fue identificada en el año 2011, la autoridad penal y forense no avisó a la familia, ni entregó mayores antecedentes sobre la investigación.

En su sentencia, la Corte Constitucional sostuvo que los familiares tienen derecho a que se adopten medidas para que, en caso de fallecimiento de la persona desaparecida forzosamente, se hallen sus restos y sus cercanos puedan recibirlos en una entrega digna, a fin de sepultarlos de acuerdo con sus creencias, lo cual debe ocurrir en el menor tiempo posible y sin dilaciones excesivas.

Enseguida, explicó que el mantener a los familiares en la incertidumbre sobre el paradero de su familiar constituyó una violación a sus derechos a la verdad, a la reparación y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Añade que, debido a la gravedad de la situación, los familiares y amigos de los desaparecidos, se convierten en víctimas indirectas de desaparición forzada, lo que consecuentemente los convierte en titulares del derecho a la reparación. En ese sentido, la autoridad debe entender que una manifestación concreta de esta prerrogativa fundamental es la garantía de la entrega oportuna y digna de los restos de la persona desaparecida, lo cual, debe ocurrir a la mayor brevedad posible y sin costo alguno, luego que se verifique la filiación o lazo que los une.

Por otro lado, señaló que, la protección del derecho a la información acerca de los avances y resultados de la investigación de la desaparición forzada de una persona debe operar inmediata y oficiosamente, sin exigir actuaciones o el impulso de las víctimas, lo cual, no sucedió en el caso sub lite, toda vez que, los fiscales no emprendieron ni informaron a la recurrente respecto del proceso de restitución de los restos de su conviviente, lo que impidió el proceso de sepultura y duelo de la familia.

En definitiva, la Corte Constitucional resolvió que la autoridad penal y forense violó el derecho a la verdad y de información de la familia de la víctima de desaparición forzada, por lo que ordenó a la Fiscalía involucrada otorgar a la recurrente toda la información obtenida en la investigación y proceder a la entrega digna de los restos, así como suministrar a la familia directa de la víctima atención psicosocial y salud integral para superar la perdida. Asimismo, ordenó a la autoridad incluir en la plataforma de consultas públicas del Registro Nacional de Desaparecidos las nomenclaturas o glosarios que expliquen a la ciudadanía cada uno de los valores y categorías que permitan a los familiares de las víctimas obtener información precisa y comprensible en su proceso de búsqueda.

 

Vea texto de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *