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Imagen: biobiochile.cl
Reuniones en lugares de uso público.

Iniciativa modifica la Carta Fundamental, en cuanto a la consagración del derecho de reunión pacífica.

La propuesta se funda en recomendaciones de organismos nacionales e internacionales, estableciendo una regulación a través de normas de rango legal y no infra legal.

19 de mayo de 2022

Por Claudia Córdova Balboa, Universidad San Sebastián

El mensaje, ingresado por el Presidente de la República al Senado, modifica el artículo 19 N°13 de la Carta Fundamental, en cuanto a la consagración del derecho de reunión pacífica.

La iniciativa señala que el artículo 19 N°3 de la Constitución asegura el derecho a todas las personas a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas; previendo que las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía.

Seguidamente, refiere que tal garantía  se encuentra vinculada estrechamente a la libertad de asociación y a la libertad de expresión. Además, es un derecho fundamental para la democracia dado que su ejercicio permite a las personas expresarse colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades, cautelando la libertad de las personas para congregarse espontánea u organizadamente, sin violencia, con el fin de compartir sus ideas, discutir asuntos de interés común, manifestar sentimientos u opiniones, entre otros.

Sin embargo, destaca que la remisión del precepto constitucional a “las disposiciones generales de policía”, ha sido entendida como el ejercicio de la potestad reglamentaria, razón por la que la regulación del derecho a la reunión pacífica se encuentra radicada en normas de carácter infra legal, tales como el Decreto Supremo N°1086 de 1983 del Ministerio del Interior, de Reuniones Públicas, y el Decreto Supremo N°1216, de 1984 del Ministerio del Interior.

Añade que tal normativa ha sido criticada no sólo a nivel nacional, sino que también va en contra de disposiciones internacionales ratificadas por Chile y aquellas no ratificadas, pero que consolidan el Corpus Iuris Internacional, constituyendo una situación excepcional y anómala en el sistema jurídico, constatándose que “de todos los derechos, el de reunión es el único que se somete en sus regulaciones a normas reglamentarias y no a leyes”.

En tal contexto, sostiene que la regulación a nivel legal del ejercicio del derecho de reunión pacífica es un tema pendiente y necesario de abordar por parte del Estado, considerando la importancia que dicho derecho tiene en un Estado democrático de Derecho, por lo que plantea establecer, a través de una reforma constitucional, la reserva legal respecto al ejercicio del derecho de reunión pacífica en plazas, calles y demás lugares de uso público.

De esta forma, propone reemplazar la referencia “a las disposiciones generales de policía” establecida en el segundo párrafo del N°13 del artículo 19 de la Constitución, por la expresión “ley”.

El proyecto se encuentra en el primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea Boletín N°14.833-07 y siga su tramitación aquí.

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