Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago paraliza proyecto de “Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón”, ubicada en la comuna de Melipeuco.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al visar el proyecto, por lo que ordenó su paralización, hasta que se resuelvan completamente los procedimientos administrativos de invalidación y la causa sobre reclamación radicada ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.

Por Redacción·23 de mayo de 2022·5 min de lectura
Imagen: laderasur.com
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución del Comité de Ministros del Servicio de Evaluación Ambiental, que calificó favorablemente el proyecto: “Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón”, ubicada en la comuna de Melipeuco.

El fallo señala que la jurisprudencia ha expresado en reiterados fallos que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación se encuentra establecido como una garantía constitucional en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, como uno de aquellos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana que la misma Constitución asegura a todas las personas, y que su ejercicio se encuentra regulado en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En efecto, en el Mensaje con el que el Presidente de la República envió la citada iniciativa al Parlamento, se señala que ‘… el primer objetivo del presente proyecto de ley es darle un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación…’; prescribiendo su artículo 1° que ‘… el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia (…);

El principio de la participación se puede apreciar en muchas de las disposiciones. En primer término, procurando que las organizaciones locales puedan informarse y, en definitiva, hasta impugnar los nuevos proyectos en proceso de autorización por causar un impacto ambiental significativo y negativo sobre el ambiente. Se pretende que terceros distintos de los patrimonialmente afectados puedan accionar para proteger el medio ambiente, e incluso obtener la restauración del daño ambiental`.

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