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En favor del Club Lautaro de Buin.

Corte de Santiago rechaza recurso de protección de club sancionado por tribunal de disciplina de la ANFP.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario e infracción al debido proceso, argüidos por el club recurrente.

30 de mayo de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Tribunal de Disciplina y de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) por el club Lautaro de Buin, en contra de la resolución que lo sancionó con la pérdida de seis puntos en el torneo 2020 de la segunda división, lo que le impidió ascender a la categoría de “Primera B” del fútbol profesional.

El fallo señala que, durante el año 2021 existieron dos campeonatos organizados por la Asociación Nacional de Futbol, es decir, el campeonato de Segunda División Profesional de Chile 2020 que solo finalizó el 13 de febrero de 2021 y el torneo Primera B de Chile 2021, también conocido como ‘Campeonato Nacional Ascenso Betsson 2021’, que se inició el 3 de abril de 2021. En esta hipótesis, cobra relevancia lo señalado en el artículo 44 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, en cuanto señala que en ese evento ‘las sanciones serán cumplidas en el mismo torneo en que se cometió la infracción que originó tal sanción’.

La resolución agrega que, si bien la sentencia que impuso al Club Lautaro de Buin la pérdida de puntos se dictó una vez finalizado el torneo en que se generó la sanción, esto es, el de Segunda División Profesional 2020, sí era posible aplicar dicha pena en el mismo campeonato, dado que su participación en la temporada 2021 se encontraba suspendida desde el 15 de abril de 2021 y, en este escenario, pierde relevancia lo indicado en la oración final del numeral 4° del artículo 43 del texto reglamentario antes citado, en cuanto señala que ‘la pérdida de puntos se hará efectiva en la competencia oficial inmediatamente siguiente’, pues ello ocurrirá únicamente ‘en el caso de las sentencias que impongan la pérdida de puntos una vez finalizado el Torneo en que se genere la sanción, o que no sea posible aplicar la pena en el mismo Torneo’.

Añade que descarta la ilegalidad que se ha vinculado a una supuesta imposición retroactiva de la sanción de pérdida de puntos, dado que se ajustó cabalmente a la normativa reglamentaria, específicamente a lo dispuesto en los artículos 43 N° 4 y 44 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP.

También afirma que tampoco se advierte arbitrariedad en el acto que se impugna, por cuanto no ha sido el capricho el motivo del mismo, sino precisamente el cabal apego de la recurrida Segunda Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina a la normativa que regula el actuar de los asociados de la ANFP en el estatuto previamente citado.

Además señala que, la acusación de haberse infringido el debido proceso, por haber descartado de plano la Segunda Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina la recusación interpuesta por el Club Lautaro de Buin en contra de todos sus integrantes al inicio de la audiencia fijada con antelación, para ser celebrada el 3 de junio del 2021, a las 18:00 horas, por vía telemática, será también desestimada, puesto que tratándose de un tribunal permanente, sus integrantes eran conocidos por los representantes del club denunciado, encontrándose designados en él desde hacía más de tres años, habiendo dicho interviniente realizado una serie de presentaciones ante ese mismo tribunal, sin reparo alguno y porque el mero pronunciamiento de una medida cautelar dictada con ocasión de una orden de no innovar, no puede considerarse como una manifestación de su dictamen sobre la cuestión pendiente.

Releva que tampoco cumplió la interposición de la mentada recusación con las exigencias que al efecto prevé el artículo 14 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP.

Asimismo, el fallo consigna que por lo demás, no puede olvidarse que solo la garantía prevista en el inciso quinto del numeral 3° del artículo 19 es materia de protección por esta vía, vale decir, aquella que asegura que ‘Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho’, situación que no ha sido objeto de denuncia por el recurrente.

Concluye que, se desechará también la acusación de ilegalidad y/o arbitrariedad de la Circular N°039, de 15 de junio de 2021, expedida por la ANFP, dado que su tenor se limita a dar cumplimiento al fallo dictado por la Segunda Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina y, por tanto, fue dispuesta en plena observancia de los deberes estatutarios y reglamentarios que son de cargo de dicha institución.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de protección deducido, en favor del Club Lautaro de Buin S.A.D.P., en contra de la Segunda Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.

 

Vea sentencia Rol Nº35.616-2021

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