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Imagen: SERNAC.
Derecho a la integridad psíquica.

Llamadas telefónicas de cobranza extrajudicial y por otros medios de comunicación por deuda que corresponde a un tercero deben cesar de inmediato, resuelve la Corte de Arica.

Es abusiva la conducta de la recurrida, pues si bien el ordenamiento jurídico permite la realización de gestiones de cobranza extrajudicial, el ejercicio de dicho derecho debe realizarse de manera racional.

30 de mayo de 2022

La Corte de Arica acogió el recurso de protección presentado en contra de Administradora de Tarjetas Servicios Financieros Limitada por las constantes llamadas y mensajes de texto que realiza a fin de cobrar una deuda inexistente con la actora que no mantiene vinculación crediticia alguna con la recurrida.

Expone la actora que desde el 11 de marzo pasado comenzó a recibir mensajes de texto y llamadas por parte de la recurrida por el cobro de una deuda asociada a la “Tarjeta Líder BCI” en busca de una persona de nombre “Fernando”, las que se han hecho cada vez más constantes y persistentes.

Indica que a pesar de haber manifestado amablemente que no conoce a la persona y que no mantiene ninguna relación contractual con la tarjeta de crédito, continúan los actos de acoso invitándola mediante llamados telefónicos y envío de mensajes de textos a “regularizar la situación” pese a no existir ninguna relación contractual o causa vigente y haber manifestado que el número es equivocado.

Lo anterior ha generado un desequilibrio en su vida, sintiendo temor y vergüenza de contestar frente a público los llamados telefónicos, no correspondiendo que asuma la negligencia del titular de Tarjeta, al no verificar que el número telefónico sea del cliente, ni mucho menos soportar una actitud arbitraria que se traduzca en actos de acoso que atentan contra su integridad psicológica, al recibir hasta cinco llamados al día, más mensajes de textos sin existir ninguna vinculación con la recurrida, lo que constituye el ejercicio abusivo de una facultad, considerando además que se pretende cobrar una deuda no propia.

En virtud de lo señalado, solicita se ordene a la recurrida se abstenga de efectuar llamadas telefónicas y mensajes de texto a su teléfono celular, al igual que otros números y correos electrónico registrados a su nombre.

La Corte de Arica acogió la acción deducida, para lo cual tuvo presente que “de los hechos expuestos y los antecedentes acompañados se puede dar por establecido que la recurrente ha recibido constantes llamados telefónicos y mensajes de texto para el cobro extrajudicial de una deuda con la recurrida, dirigidos a una tercera persona de nombre ‘Fernando’ como se desprende del registro telefónico acompañado en el recurso.”

La sentencia agrega que “las circunstancias precedentemente descritas configuran un actuar abusivo de la recurrida, pues si bien el ordenamiento jurídico permite la realización de gestiones de cobranza extrajudicial, el ejercicio de dicho derecho debe realizarse de manera racional, más aún cuando la ley regula los procedimientos necesarios para que, en caso de morosidad, los acreedores puedan ejercer legítimamente su derecho a cobrar la deuda, mediante la interposición de las acciones legales pertinentes, constituyendo la reiterada insistencia de cobrar por vía extrajudicial y telefónicamente, un ejercicio abusivo de una facultad, que deviene en arbitrariedad, las que en todo caso deben ser ejecutadas respecto de quien sea el deudor de la acreencia, y no de un tercero como ocurre en este caso”.

Concluye el fallo señalando que “concurren los requisitos que la Constitución exige para que la acción de protección prospere, y estimándose vulnerada la garantía constitucional consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución, será acogido el presente recurso, pues el acoso comunicacional implica una afectación a la integridad psíquica del recurrente que debe cesar”.

En definitiva, la Corte de Arica ordenó a la recurrida cesar las llamadas telefónicas de cobranza extrajudiciales y cualquier otro modo de comunicación con la recurrente a su teléfono celular.

 

Vea sentencia Corte de Arica rol N°356-2022.

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