Noticias

Igualdad ante la ley.

Conducta omisiva del directorio de la Federación Chilena de Tenis de Mesa al no resolver la incorporación de asociados, es ilegal y arbitraria resuelve la Corte de Santiago.

Con su conducta omisiva la recurrente ha privado a la actora de participar en competencias, nacionales e internacionales, lo que se traduce en un trato desigual en relación con otras organizaciones deportivas que sí han tenido la oportunidad de inscribirse en eventos deportivos.

31 de mayo de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado por las Asociaciones de Tenis de Mesa de Viña del Mar y de Talagante, en contra de la Federación Chilena de Tenis de Mesa FDN (FECHITEME) por la falta de resolución de la solicitud de incorporación a la referida Federación.

En su libelo, la actora refiere que la Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar, presentó una solicitud de incorporación a la Federación el día 11 de agosto de 2021, la que debió haber sido resuelta por la recurrida dentro del plazo de 30 días hábiles, sin que hasta la fecha haya respondido respecto de su aprobación.

Por su parte, la Asociación de Talagante espera desde el año 2020 que la recurrida acepte su reingreso, debido a que formó parte de la Federación, pero debió desafiliarse por un tema económico, constituyendo la falta de respuesta una discriminación permanente.

Afirma que la recurrida, con su proceder, ha vulnerado la Ley N°19.712, que prohíbe a las organizaciones deportivas impedir el ingreso a las Asociaciones Deportivas o club que así lo requiera y que cumpla los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios para ello.

Sostiene que conducta de la recurrida vulnera las garantías estatuidas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°15 de la Constitución, y solicita que dé respuesta a las solicitudes de incorporación presentadas por la Asociación de Viña del Mar y de Talagante a la brevedad.

La Corte de Santiago acogió la acción deducida, para lo cual tuvo presente que la recurrida no ha dado respuesta a las solicitudes de incorporación de la Asociación de Viña del Mar y Talagante, por lo que considera que “no cabe duda que la conducta de la recurrida resulta ilegal y arbitraria, apartándose de lo que dispone el artículo décimo primero de los Estatutos de la Federación, que impone resolver en primera Sesión de Directorio lo atingente a la incorporación de los asociados y, más aún debe hacerse dentro de los treinta días siguientes al ingreso de la solicitud.”

Considera la sentencia que, “ha existido una conducta omisiva por parte de la Federación de Tenis de Mesa de Chile, la que resulta arbitraria, desde que la parte recurrida, con su conducta, sin una verdadera razón, ha privado a las asociaciones mencionadas, la posibilidad de participar en torneos, entre otros, el llevado a efecto con fecha 26 de septiembre de 2021 en la ciudad de Valparaíso, al paralizar la tramitación de las presentaciones que le fueron presentadas para su resolución.”

Luego, el fallo argumenta que “no resulta comprensible dar sentido al actuar del presidente de la Federación, al invocar el estado de excepción, por una parte, en razón del contenido de sus respuestas a través de correos electrónicos y, por otra, una vez que obtuvo las autorizaciones que señala en su informe, tampoco efectuó algún trámite en tal sentido, incluso citó a una Asamblea General Ordinaria del Consejo de Delegados el día 06 de abril de 2021, mediante la plataforma zoom, no obstante, simplemente ha ignorado las solicitudes de las asociaciones en referencia.”

Concluye la sentencia señalando que “se ha afectado la garantía constitucional prevista en el artículo 19 numeral 2, de la Carta Fundamental, al impedir el directorio de la Federación de Tenis de Mesa a las Asociaciones de Tenis de Mesa de Viña del Mar y Tenis de Mesa de Talagante, con su conducta omisiva, participar en competencias, nacionales e internacionales, lo que se traduce en un trato desigual en relación a otras organizaciones deportivas que sí han tenido la oportunidad de inscribirse en eventos deportivos.”

En definitiva, la Corte de Santiago ordenó al directorio de la Federación Chilena de Tenis de Mesa citar a Asamblea Extraordinaria, en un plazo no superior a treinta días, a fin de resolver las solicitudes de incorporación presentadas.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°39.805-2021.

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *