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Secreto bancario.

Es ilegal y arbitraria resolución judicial que solicitó antecedentes de la cuenta personal del recurrente al obrar fuera de los casos que el artículo 154 de la Ley General de Bancos permite.

La conducta de la recurrida vulneró las garantías establecidas en el artículo 19 números 4° y 5° y 24 de la Carta fundamental, siendo necesario restablecer el imperio del derecho.

31 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles y del Banco Bice, por agregar a un proceso judicial una cartola de movimientos de la cuenta personal del recurrente.

En su libelo, el actor señala que en un proceso tramitado ante un tribunal civil de Los Ángeles, se ingresó una solicitud de posesión efectiva testada de un causante, proceso en el cual consta la existencia de un juicio arbitral en el cual se resolvió oficiar al Banco Bice y al Banco de Chile para que remitiera los fondos existentes en ellos para ser depositados en una cuenta especial que sería abierta al efecto a su nombre.

Agrega que en el proceso aludido, la Jueza recurrida dictó una resolución que ordenó oficiar al Banco Bice, para que remitiera la cartola de la cuenta corriente N°06-71391-2, de la cual es titular. En respuesta a dicha resolución judicial, el Banco remitió al tribunal lo solicitado, pieza que se encuentra agregada al expediente de la causa.

Reprocha a los recurridos el haber dispuesto agregar a un proceso judicial una cartola de movimientos de su cuenta corriente personal del Banco Bice, obrar que vulnera la normativa sobre el secreto bancario y las garantías establecidas en el artículo 19 N°4, N°5 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se disponga de manera inmediata el secreto de la pieza.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. Tuvo presente que “resulta indudable que respecto del recurrido Banco Bice no es posible concluir que haya incurrido en un obrar ilegal y/o arbitrario, por cuanto su conducta se limitó a dar respuesta a la solicitud formulada por un tribunal con competencia para solicitar información sujeta a secreto y reserva bancaria, conforme lo establece el artículo 154 de la Ley General de Bancos.”

Añade la sentencia que “distinta es la situación respecto de la recurrida doña Bernardita Palominos Reyes, toda vez que al haber accedido a solicitar antecedentes de la cuenta corriente personal del recurrente y no de aquella que sería abierta al efecto a nombre del abogado don Javier Villamán Tares y de don Sótero Bruno Calvo Vicent en el proceso arbitral referido precedentemente, ha obrado fuera de los casos en que el citado artículo 154 de la Ley General de Bancos lo permite, pues dicha norma autoriza a la justicia ordinaria, en las causas que estuviere conociendo, para ordenar la remisión de aquellos antecedentes relativos a operaciones específicas que tengan relación directa con el proceso, sobre los depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza que hayan efectuado quienes tengan carácter de parte o imputado en esas causas u ordenar su examen, si fuere necesario, situación en la cual no se encuentra la actuación por ella ordenada, tornándose en ilegal su obrar.”

Concluye el fallo señalando que, “se han afectado los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 4° y 5° y 24 de la Carta fundamental, siendo necesario restablecer el imperio del derecho”

En lo resolutivo del fallo, la Corte de Concepción dispuso el secreto de la pieza del expediente del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en que consta la cartola de la cuenta corriente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°11.612-2022 y Corte de Concepción Rol N°109-2022.

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