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Moción.

Proponen modificar la Constitución con el objeto de facilitar tierras fiscales para la promoción y desarrollo de actividades patrimoniales.

El proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

31 de mayo de 2022

Por Franco Fica, Universidad San Sebastián

La moción, patrocinada por los ex Senadores Alejandro Navarro y Adriana Muñoz, y los Senadores Pedro Araya, Francisco Chahuán y Ximena Ordenes, modifica la Carta Fundamental con el objeto de facilitar tierras fiscales para la promoción y desarrollo de actividades patrimoniales.

El proyecto indica que Chile posee amplias y profundas riquezas culturales patrimoniales, algunas de ellas materiales, como el Parque Nacional Rapa Nui, las momias de la cultura chinchorra, las iglesias de Chiloé y las ruinas salitreras, y otras riquezas inmateriales como los Carpinteros de Ribera de Chiloé, los Componedores de Hueso de Tirúa o los Bailes Chinos de la Región de Tarapacá.

Seguidamente refiere que la UNESCO ha definido el Patrimonio Cultural Inmaterial como “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana (…)”.

En tal contexto, indica que, en abril del año 2019, mediante una solicitud integrada por 617 artistas, el Circo Tradicional Chileno logró ingresar al Registro de Patrimonio Cultural Inmaterial; y en enero de 2022, ingresó al inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Sin perjuicio de lo anterior, y que en el año 2007 se promulgara la Ley N°20.216 que establece normas en beneficio del Circo Chileno, afirman los autores de la iniciativa, que los cultores tradicionales continúan viviendo una realidad incierta y de alto desamparo institucional, dado que la norma, al ser solo facultativa, no ha permitido una política integral de apoyo al sector.

Añaden que dicha situación se vio agravada por la pandemia de Covid-19 y sus restricciones sanitarias, puesto que el circo vive exclusivamente de la concurrencia de las personas a sus carpas y presentaciones, diferenciándose de otras actividades artísticas que pueden optar como vía alternativa de ingresos los proyectos o fondos asignados ofrecidos por entidades públicas. Por lo tanto, este proyecto de ley fomentaría una actividad cultural más justa para aquellas artes que necesitan un lugar determinado donde promocionar, cultivar y desarrollar su arte.}

Por ello, a fin de que el Fisco facilite y ponga a disposición sus terrenos para facilitar el desarrollo del patrimonio cultural del país, en momentos en que su calidad patrimonial debe ser resguardada, propone incorporar un nuevo artículo 144 a la Constitución, del siguiente tenor:

“Los terrenos fiscales que se encuentren total o parcialmente en desuso serán facilitados prioritariamente para la promoción, cultivo y desarrollo del patrimonio cultural inmaterial cuando se requiera”.

 

Vea Boletín N°14846-07 y siga su tramitación aquí.

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