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Imagen: olca.cl
Medio ambiente.

Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley de protección de glaciares.

El pleno de ministros advierte que, se puede observar que la iniciativa legal objeto de la consulta si bien constituye un avance en la protección de los glaciares, tiene ciertos aspectos que pueden ser mejorados para otorgar una mayor protección a estos.

5 de junio de 2022

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley “Sobre protección de glaciares”. Informe que fue remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado.

El pleno de ministros advierte que, se puede observar que la iniciativa legal objeto de la consulta si bien constituye un avance en la protección de los glaciares, tiene ciertos aspectos que pueden ser mejorados para otorgar una mayor protección a estos.

El informe agrega que, se recomienda que sea la Superintendencia del Medio Ambiente a la que se le otorgue la competencia exclusiva respecto de la fiscalización de los deberes que impone esta ley; primero, porque es una materia medioambiental; segundo, porque pueden generarse dificultades a la hora de definir los casos ‘que no sean de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente’; y, tercero, porque el régimen sancionatorio de la Superintendencia del Medio Ambiente se encuentra más acorde al bien jurídico que se pretende proteger.

Afirma también que, tratándose de la sanción penal, se formulan observaciones acerca de la descripción de las conductas típicas y la coordinación entre los regímenes sancionatorios. Y, finalmente, en caso de que se insistiera en otorgar competencia a la Dirección General de Aguas, en cuanto al procedimiento de reclamación de ilegalidad y pago de multa, se estima favorable de que se utilicen las mismas reglas que para la reclamación de los actos de la Superintendencia de Medio Ambiente, no obstante, se sugiere especificar claramente en el artículo 17 de la Ley N°20.600 que crea los Tribunales Ambientales, que estos serán competentes para conocer de las reclamaciones en estas materias.

Mientras que respecto del pago de la multa, se recomienda eliminar la regla de descuento por pago anticipado para las multas de la Dirección General de Aguas, ya que al ser las multas de este órgano menores a las de la Superintendencia del Medio Ambiente se podría generar como efecto la eliminación del elemento disuasivo de la aplicación de sanciones pecuniarias.

 

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