La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda colectiva interpuesta, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, y que condenó a las empresas productora y vendedora de las entradas, por la cancelación de la presentación de la banda estadounidense de rock Aerosmith, en septiembre de 2017.
El fallo señala que, la causal de contener una sentencia decisiones contradictorias se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra. Esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, evento que no ocurre en la especie toda vez que existe un solo pronunciamiento en lo resolutivo del fallo en orden a acoger parcialmente la acción deducida, en lo particular, en los términos dispuestos en el basamento trigésimo quinto del fallo refutado.
La resolución agrega que, categóricamente, no puede haber contradicción, puesto que el artículo 23 de la Ley 19.496, señala expresamente, que debe haber negligencia para sancionar y la jueza concluyó, en el fundamento Vigésimo Octavo y Trigésimo Quinto, que no había existido negligencia por parte de las demandadas, lo que no es contradictorio con que haya dado lugar a una modalidad de la pretensión de la recurrente, pues la propia ley citada la contempla en su artículo 12, en el caso se trató de un cumplimiento imperfecto, que se tradujo en una prestación defectuosa.
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Concluye que, el demandado respecto del mismo fallo impugnado ha deducido conjuntamente recurso de apelación de modo que no ha sufrido, aun cuando existiera el vicio, un perjuicio reparable solo con la nulidad de la sentencia, dándose entonces, la situación del artículo 768, inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, razones que llevan a rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº109-2022 y primera instancia Rol C 9248-2018.