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Recurso de nulidad rechazado.

El proceso de extradición no busca determinar la culpabilidad del nacional solicitado pues no se ejerce labor de juzgamiento alguna, sino que es más bien un “ante-juicio de mérito”.

Esto se desprende de las disposiciones contenidas en el artículo 440 y siguientes del Código Procesal Penal.

7 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por un ministro del máximo Tribunal, que acogió la solicitud de extradición respecto de un ciudadano ecuatoriano, para ser procesado en su país por el presunto delito de homicidio calificado ocurrido en el año 2013.

La defensa del imputado expone que el fallo recurrido ha vulnerado el debido proceso, e invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.

Sostiene que dentro de los requisitos establecidos por el legislador, para hacer procedente la extradición pasiva, el artículo 449 letra c) del código adjetivo contiene una exigencia respecto al estándar para acceder al pedido, que no es otro que el necesario para acusar, según las normas contenidas en el mismo cuerpo legal. En tal sentido, deben expresarse las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que en la especie no ocurrió, desconociendo en favor del imputado su irreprochable conducta anterior, así como el mantener residencia definitiva en Chile junto a un hijo de nacionalidad chilena.

Añade que en razón de los mismos requisitos del artículo 449 mencionado, el Estado requirente no ha acompañado pruebas de la presunta participación del imputado en los hechos a juzgar, razón por la que debe anularse el fallo al carecer de los elementos de convicción necesarios para verificar el correcto enjuiciamiento del imputado en su nación de origen; por lo tanto, solicita la invalidación de la sentencia que acogió la extradición pasiva.

Al respecto, el fallo de la Corte Suprema señala que “(…) la gestión de solicitud de extradición pasiva no constituye propiamente un juicio, pues no persigue acreditar la existencia del delito y determinar la persona del delincuente para imponerle una pena o absolverlo, sino que consiste en un mero procedimiento destinado a establecer la concurrencia de los requisitos que la hacen procedente, cuales son los expresados anteriormente en lo relativo al sujeto extraditable, al delito y a la naturaleza y extensión de la sanción aplicable”. En este punto, cita a la Honorable Cámara de Diputados al indicar que, “(…) “No es función de la Corte, ni del ministerio público, hacer un juicio de culpabilidad completo de la persona antes de conceder extradición. La extradición es una especie de juicio de mérito: determina si tiene o no tiene fundamento la petición de extradición para que el otro tribunal lo juzgue. No tiene sentido acreditar si es culpable o inocente”.

El fallo concluye que, “(…) atendido lo razonado precedentemente y como resultado que en el proceso de extradición, no se ejerce labor de juzgamiento alguna, sino que es más bien un “ante-juicio de mérito”, es que no resulta atendible lo propuesto por la defensa del requerido dado que, de la redacción del artículo 448 del código adjetivo, si bien se contempla la posibilidad que las partes rindan prueba en la referida audiencia, ello no es una exigencia y tan solo es una manifestación, precisamente, del debido proceso y del principio contradictorio que inspira toda la legislación procesal. Huelga recordar que la letra c) del artículo 449 exigen que “de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen”, presunción que temporalmente precede a la etapa de acusación propiamente tal, en la cual tampoco debe incorporarse la prueba ofrecida pues ello solo resulta procedente en la audiencia de juicio oral. Del mérito de los antecedentes, aparece que pedido de extradición de autos se funda en un cúmulo de antecedentes documentales, aportados materialmente en primera instancia de forma previa a la audiencia precisada”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de nulidad, y pronunciándose sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio confirmó la sentencia apelada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°7.173-2022.

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