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Imagen: ecotecnos
Infracciones gravísimas pueden dar lugar a la revocación de la autorización.

SMA formula cargos a Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental por haber realizado actividades sin contar con la autorización para ello.

La Superintendencia puede contratar labores de inspección, verificación, medición y análisis, incluido el muestreo, a terceros idóneos, con el objeto de apoyar las labores de fiscalización ambiental.

7 de junio de 2022

La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) establece como parte de sus funciones y atribuciones, la contratación de labores de inspección, verificación, medición y análisis, incluido el muestreo, a terceros idóneos, con el objeto de apoyar las labores de fiscalización ambiental. Estos terceros corresponden a entidades técnicas de fiscalización ambiental (ETFA), las que son autorizadas por la Superintendencia (SMA), previo cumplimiento de requisitos específicos.

En este orden, la SMA  inició una investigación en contra la entidad técnica de Fiscalización Ambiental ECOTECNOS S.A. por haber realizado actividades de medición de aguas residuales sin contar con la autorización para ello y por haber subcontratado a la ETFA SGS Santiago, la cual tampoco contaba con la autorización para realizar análisis de aguas de mar, agua residual y sedimentos marinos de ciertos parámetros, existiendo otras ETFAS a la época en que se realizaron los informes que si poseían la autorización. Situación que contraviene lo dispuesto por el artículo 15, letra c) del DS. N°38/2013, que establece que es una obligación de las ETFA, “ejercer sus actividades según el alcance de su autorización”

Al respecto, la Superintendencia hace presente que los Informes en cuestión fueron realizados por la ETFA en virtud de la encomendación que efectúa la SMA de actividades de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las RCA, debiendo actuar la ETFA, en todo momento, dentro del marco de su autorización y alcances, dando estricto cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias que rigen a estas entidades.

Agrega, en ese sentido, que dicha encomendación tiene una importancia fundamental, en cuanto realiza actividades inspectivas que le corresponde ejercer a la SMA como función y atribución propia; sobre todo si, tal como establece el artículo 3 letra c) de la LOSMA, los proyectos o actividades inspeccionadas por dichas entidades, “que cumplan con las exigencias señaladas, tendrán derecho a un certificado, cuyas características y vigencias serán establecidas por la Superintendencia, de acuerdo con la naturaleza de las mismas y conforme a las reglas que establezca el Reglamento.

En tal sentido es posible concluir que la ETFA, al entregar información no confiable y siendo las actividades que realizó irrepetibles en la práctica, evitó el ejercicio de atribuciones de la SMA, en lo que respecta a la fiscalización de los compromisos de seguimiento ambiental del titular de la RCA, por lo que los hechos imputados constituyen una infracción gravísima en virtud de lo dispuesto por el artículo 36.1e de la ley Orgánica  de la citada Superintendencia.

También le formula dos cargos que los califica como infracciones leves, por infracción al artículo 35 letra d, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA. Dichos cargos dicen relación con la ejecución de actividades por un inspector ambiental que no se encontraba autorizado por la SMA para desarrollar dichas actividades o que no se encontraba asociado a la ETFA ECOTECNOS al momento de realizar dichas actividades, (lo que constituye una infracción al D.S. N° 38/2013, artículo 15 letra c), y la Res. Ex. N° 127/2019) y con incumplimientos a los contenidos generales mínimos en los informes de resultado.

ECOTECNOS S.A., tiene plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, contados desde la notificación a la empresa.

 

Vea resolución N°1  y expediente.

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