Noticias

Imagen: lectorchile.com
Modifica el Código Orgánico de Tribunales.

Corte Suprema envía a Senado informe de proyecto de ley que crea tribunales civiles.

El documento señala que un punto que requiere ser resuelto dice relación con el derecho preferente que se entrega a “los secretarios de los juzgados que son suprimidos por la presente ley” para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los nuevos cargos de jueces de tribunal civil o de juzgado de letras con competencia común.

10 de junio de 2022

La Corte Suprema envió al Senado su informe del proyecto de ley que crea Tribunales Civiles y Sedes Judiciales modificando el Código Orgánico de Tribunales. El asunto fue analizado en el Pleno del día 30 de mayo pasado y el documento enviado a la presidencia del Senado el 9 de junio de 2022.

La Corte Suprema opina que la propuesta orgánica que acá se analiza suprime los juzgados de letras en lo civil y crea los nuevos tribunales civiles, produciendo, desde el punto de vista funcionario, la extinción de los cargos actuales y la generación de nuevos cargos. A su vez, dada la estructura organizacional, los nuevos procedimientos y servicios que prestarán los nuevos tribunales civiles y los juzgados de letras con competencia común, una parte importante de los cargos estarán asociados a perfiles profesionales específicos, tanto en el ámbito de la gestión y administración, como en el jurídico y de mediación. Este rediseño de los perfiles de los cargos de funcionarios implica, entonces, enormes desafíos organizacionales para conciliar la introducción de las nuevas habilidades y destrezas requeridas con la continuidad del servicio.

El máximo tribunal agrega que en este ámbito, el proyecto establece que los jueces cuyos tribunales son suprimidos por esta ley podrán optar a los cargos de juez de los tribunales civiles o de juzgados de letras con competencia común dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva, derecho que deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la ley. Por su parte, los jueces de los juzgados con competencia común que se fusionan, continuarán desempeñando sus cargos en los tribunales fusionados.

“Un punto que requiere ser resuelto dice relación con el derecho preferente que se entrega a “los secretarios de los juzgados que son suprimidos por la presente ley” para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los nuevos cargos de jueces de tribunal civil o de juzgado de letras con competencia común, regulado en el artículo quinto transitorio, pues, conforme a dicha redacción, quedarían excluidos los secretarios de los tribunales que no son suprimidos pero sí son fusionados, y cuyos cargos en definitiva son suprimidos –recordemos que la figura del secretario de los jueces de letras desaparece-. Bastaría, entonces, aludir a “los secretarios cuyos cargos son suprimidos por la presente ley” para corregir este déficit”, considera el informe.

El texto agrega que respecto de los funcionarios del Escalafón de Empleados de los juzgados que se suprimen, cabe consignar que su reubicación se verá dificultada por la especialización de las funciones, lo que podría reducir los cargos posibles de proveer por la vía del traspaso en la medida que los funcionarios actuales no cuenten con las credenciales profesionales que exige el proyecto para cargos específicos. Por otra parte, respecto de juzgados de letras con competencia civil que se fusionan, el proyecto no considera normas de reubicación y adecuación de su planta, esto, considerando que suprimen los cargos de oficial 1°, 2°, 3° y 4° que actualmente poseen. Ambos problemas podrían ser resueltos a través de mecanismos que permitan plantas adscritas en extinción, de manera que se mantenga la fuente laboral de estos funcionarios en caso que no puedan obtener nuevos nombramientos por la vía de concurso.

 

Vea informe

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *