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Derecho a la honra.

Proyecto de ley busca sancionar penalmente a quienes difundan por redes sociales cualquier expresión o acto contra el honor de otra persona.

La iniciativa busca desincentivar este tipo de conductas y promover los valores básicos que definen a un régimen democrático y una sociedad que aspira a la convivencia cívica, la tolerancia y el bienestar de todos sus integrantes.

12 de junio de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Marta Bravo, Marlene Pérez, Natalia Romero, Flor Weisse y los Diputados Eduardo Cornejo, Juan Fuenzalida, Daniel Lilayu, Marco Antonio Sulantay, Renzo Trisotti y Gastón Von Mühlenbrock, modifica el Código Penal para sancionar como injurias graves con publicidad la difusión por redes sociales de actos o expresiones que afecten el honor de las personas.

Los autores del proyecto señalan que el desarrollo digital del último tiempo ha facilitado la interacción de millones de personas alrededor del mundo. En particular, la expansión de internet es un fenómeno que ha permitido la difusión inmediata de noticias, hechos y acontecimientos, con un gran alcance público en diferentes sitios web. En tal contexto, el uso de redes sociales se erige como uno de los aspectos más relevantes del proceso de transformación digital, facilitando la interacción a través de diversas plataformas donde es posible difundir información, noticias, videos, imágenes, entre otros contenidos.

Agregan que si bien la libertad de expresión se ha visto favorecida por la expansión de redes sociales, toda vez que estas facilitan el intercambio de opiniones en diferentes ámbitos de interés para el usuario, el uso indebido de estas plataformas ha sido parte de los efectos adversos del avance tecnológico, existiendo casos en que la buena reputación de muchas personas se ha visto gravemente afectada por declaraciones ofensivas que se difunden a través de redes sociales.

Indican que el desvalor y reproche social de las publicaciones que buscan desacreditar a otro es aún mayor en redes sociales si consideramos el gran alcance público que tienen estas plataformas y la cantidad de personas que pueden compartir y acceder a su contenido. En dichas circunstancias, el efecto lesivo de la conducta se incrementa, pues la víctima tiene mayores probabilidades de sufrir una afectación a su honra y reputación.

Exponen que Chile se posiciona como el segundo país con mayor crecimiento digital en América Latina y que en el año 2018, según el estudio «Violencia de Género en Internet», un 88% de las mujeres señaló haber sido víctima de violencia online, por lo que existe la necesidad de brindar la debida protección y seguridad a las personas que a diario utilizan estas plataformas.

En virtud de lo anterior, tomando como base el derecho la honra y la privacidad de terceros, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, el proyecto incorpora un nuevo inciso final al artículo 418 del Código Penal, estableciendo que se aplicará la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales al que difunda por redes sociales cualquier acto o expresión contra el honor de otra persona.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara.

 

Vea Boletín Nº15040-07 y siga su tramitación aquí.

 

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  1. Creo que es fundamental tener una regulación de este tipo, ojalá se pudiera avanzar en la responsabilidad que les cabe a los padres de NNA que vulneran a terceros en RRSS.