Noticias

Recurso de protección rechazado.

Fuero de dirigente gremial no es una garantía de inamovilidad de su cargo como funcionario, ya que no existe un derecho absoluto de propiedad respecto de la función pública.

El artículo 25 de la Ley N°19.296 exige a la Contraloría General que, al tomar razón de la destitución de un dirigente revise de forma más exhaustiva los antecedentes del sumario, lo que no debe entenderse como un derecho a mantener el cargo hasta cumplir con el fuero gremial.

18 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Ministerio de Desarrollo Social, en contra de la misma institución, por la destitución de su cargo sin respetar el fuero gremial que le asiste.

En su libelo, el recurrente indica que ingresó a prestar servicios a la Secretaría Regional del Maule en calidad de contrata, en octubre del año 2008. En agosto del año 2018 fue elegido como presidente de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, cargo en el que fue reelecto en el año 2020. En tal sentido, sostiene que su fuero gremial se extiende hasta el 16 de noviembre del 2022.

Añade que, en junio del 2021 fue notificado de la Resolución que dispuso su destitución del servicio, producto de un sumario administrativo instruido en el año 2018. Argumenta que la destitución es ilegal y arbitraria, al infringir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.296, esto es, no respetar su cargo ni fuero gremial, por los cuales, la norma citada impone que al tomar razón, Contraloría deber realizar un procedimiento especial de ratificación para la destitución de dirigentes, hecho no respetado por el recurrido, vulnerando con ello sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte dejar sin efecto la destitución de su cargo.

En sus informes, tanto el recurrido como Contraloría General, sostienen que el recurrente hace una errónea interpretación del artículo 25 de la Ley N°19.296, esto, pues la norma constituye una garantía de revisión del acto impugnado por un órgano autónomo, la cual, se efectuó al momento de tomar razón no desconociendo su cargo gremial, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en un procedimiento que ha sido realizado con apego al derecho.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que, “(…) en el caso de los actos administrativos sometidos a control previo de legalidad, como acontece en la especie, dicha ratificación se produce a través del trámite de toma de razón, de manera que concluye que en la situación del recurrente se dio cumplimiento a la ratificación exigida por el artículo 25 de la ley N° 19.296”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) lo que se cuestiona en definitiva aquí es la decisión final de un órgano administrativo -acto que se encuentra ya totalmente tramitado en la sede respectiva, siendo que la medida de destitución fue dictada previa existencia de un procedimiento administrativo, el cual se encuentra sin recursos pendientes en su sede de origen, que refleja que no puede verse vulnerada la garantía constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, menos aún la del numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues no existe un derecho absoluto de propiedad respecto a la función pública”.

A mayor abundamiento, sostiene que, “(…) de lo expuesto, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, ya que fluye que la recurrente carece de un derecho indubitado y preexistente, máxime si no se advierte ninguna arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta en lo actuado y resuelto por la recurrida, la que realizó el procedimiento establecido para el caso, formulándole al recurrente el cargo y en consonancia con ello lo sancionó”.

El fallo concluye que, “(…) dentro del contexto material que se viene reseñando, como ya se anticipó, no resulta factible adoptar alguna medida de cautela a favor de la recurrente, pues la situación descrita, sin duda, queda al margen de este arbitrio jurisdiccional”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°8.872-2022 y Corte de Santiago Rol N°35.638-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *