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Recurso de protección acogido.

CS dejó sin efecto exclusión de miembro de la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Ancud, por no respetarse el procedimiento estatutario.

Con ello, se afectó la libertad de asociación del actor.

21 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Ancud A.G., por haber expulsado a un miembro sin observar el procedimiento que se contempla en su estatuto para tales efectos.

En su libelo, el actor indica haber sido socio de la organización desde el año 1998 y su presidente por varios períodos; sin embargo, en noviembre de 2021, se le remitió una carta destituyéndolo de su cargo por eventuales hechos de acoso laboral. Añade que posteriormente fue notificado, también mediante una carta, de su exclusión permanente de la organización, por seguir utilizando el cargo de presidente y no cumplir los acuerdos adoptados, en cuanto a no participar en actividad alguna en representación de la asociación.

Asegura que tales hechos son falsos, y que no se siguió el procedimiento de exclusión previsto en el artículo 13 del estatuto de la Cámara de Comercio de Ancud, que prevé que para excluir a un socio se lo debe citar a una reunión por el Directorio, en la que se expondrán los cargos y se escucharán sus descargos, debiendo notificársele la decisión de expulsión dentro de los 7 días siguientes a la reunión. Luego, el afectado podrá apelar a la asamblea de asociados en las oportunidades que prevé el reglamento, la que se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión, después de escuchar a las partes, notificándose tal decisión en el plazo de 7 días.

Alega vulneración a su derecho a la honra, puesto que se afectó su fama o reputación dentro de la comunidad al comunicarse su expulsión de forma inmediata a terceros, incluso ajenos a la organización; y su libertad de asociación e igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, por no haberse respetado la regulación estatutaria de la asociación.

Los recurridos solicitaron el rechazo de la acción de protección, señalando que fue mal interpuesta, ya que debió recurrirse en contra del Directorio de la asociación gremial y notificarse a su presidente. En cuanto al fondo, argumentan que la expulsión del actor se encuentra debidamente justificada en hechos verdaderos, incurriendo en una de las causales de expulsión que prevén los estatutos, por lo que no existe un acto ilegal o arbitrario ni afectación de los derechos invocados.

Al respecto, la Corte de Puerto Montt advierte que, “si bien no es posible determinar con los antecedentes allegados la veracidad o falsedad de los hechos que configurarían la causal de exclusión del actor de la asociación gremial recurrida (e incluso con independencia de ello), a partir del informe se puede observar que el recurrido sólo se hace cargo del primer argumento, pero respecto del apego al procedimiento estatutario no efectúa descargos de manera precisa (…)”; por lo que, a partir de las alegaciones de las partes y de los documentos acompañados -especialmente del estatuto de la Cámara de Comercio Detallista y Turismo Ancud A.G.-, colige que no se respetó el procedimiento previsto en su artículo 13, limitándose a enviar una carta al actor.

En tal sentido, estima que se ha conculcado el derecho de asociación del actor, por cuanto se le excluyó de una organización de la que formaba parte sin respetarse los estatutos propios.

Finalmente, en cuanto a las alegaciones de los recurridos, hace presente el carácter desformalizado de la acción constitucional de naturaleza cautelar y que, en la especie, se interpuso en contra de los miembros del Directorio de la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Ancud, incluido su presidente. Además, sostiene que, pese a que sea veraz lo afirmado en la carta de exclusión, no se respetó el procedimiento estatutario y, aunque no se hubiere acreditado una afectación al honor del actor, se afectó su libertad de asociación.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la exclusión del actor de la Cámara de Comercio Detallista y Turismo de Ancud A.G.; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°20.760-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°381-2022.

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