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J. Áñez. Agencia Reuters
J. Áñez. Agencia Reuters.
Tribunal boliviano.

Expresidenta Jeanine Añez es condenada por justicia boliviana a la pena de 10 años de cárcel, por delitos cometidos durante su mandato.

Se le atribuyó la responsabilidad en una serie de delitos cometidos durante su interinato como presidenta del país en el año 2019.

21 de junio de 2022

Por el caso “Golpe de Estado II”, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz, condenó a la ex mandataria boliviana a 10 años de prisión efectiva por delitos de abuso de autoridad, en la especie, por “resoluciones contrarias a la Constitución” e “incumplimiento de deberes”, cometidos durante el año 2019 cuando asumió la presidencia de la nación, luego de la renuncia de Evo Morales en medio de una gran revuelta social.

Una vez terminado su mandato, y con el presidente Arce en el poder, ha debido enfrentar una serie de procesos judiciales en los que está siendo investigada, entre otras cosas, por apropiarse del poder inconstitucionalmente y de propiciar un golpe de Estado en contra del ex presidente Morales. Por la gravedad que reviste la acusación, al momento de dictarse la sentencia Añez se encontraba en prisión preventiva, a la espera de que se resuelvan los otros procesos en que figura como imputada.

Junto con Añez también fueron condenados altos mandos militares y policiales por apremios ilegítimos, y violaciones a los derechos humanos en contra manifestantes.

El delito de resoluciones contrarias a la Constitución se encuentra tipificado en el artículo 153 del Código Penal Boliviano, y tutela la legalidad de los actos administrativos. La jurisprudencia boliviana estima que es un delito instantáneo, puesto que  “(…) por la sola realización de la conducta, acción u omisión, por el sujeto activo, queda realizado o tipificado el hecho, sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia”. Un presupuesto necesario para configurar el delito es que exista una presunción de constitucionalidad de los actos de la autoridad, es decir, que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de estos.

En tal sentido, el delito de incumplimiento de deberes, está tipificado en el artículo 154 del Código Penal, y tutela la eficiencia de la función pública procurando que ésta “(…) sea desempeñada de forma normal y diligente por los agentes estatales, en provecho de la administración pública”. A mayor abundamiento el tribunal señala que el delito puede realizarse cuando la autoridad omite, rehúsa o retarda un acto propio de sus funciones.

El fallo concluye que, estas consideraciones son aplicables al caso en concreto, por lo que decide condenar a Añez, por votación unánime, a la pena privativa de libertad de 10 años.

No obstante, esta decisión no ha estado libre de críticas, en su mayoría orientadas a que en este caso no ha existido un debido proceso. En relación a lo expuesto, la ONG Human Rights Watch ha emitido un comunicado en el cual manifiesta que “(…) la detención de Jeanine Áñez, así como la persecución de Evo Morales en el pasado reciente, ponen de manifiesto los riesgos que entraña un sistema judicial que responde al poder de turno”.

La ex presidenta ya anunció que apelará al fallo, y que de ser necesario incluso acudirá a instancias internacionales para revertirlo. A su juicio, es víctima de una venganza política maquinada por partidos afines a los intereses de Morales. Al mismo tiempo, organizaciones como el Comité Nacional de Defensa de la Democracia (CONADE) ya anunciaron movilizaciones para pedir su liberación.

 

Vea sentencia del Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz.

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