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Tribunal Supremo de España.

Sentencia de imputado que apuñaló a guardia de seguridad de discoteca es confirmada.

La atenuante pasional invocada por el recurrente fue desestimada al no poder probar que se encontraba limitado de comprender los alcances antijurídicos de sus acciones, debido al excesivo consumo voluntario de alcohol y drogas con anterioridad al hecho.

26 de junio de 2022

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que confirmó aquella de base que condenó a un imputado como autor del delito de homicidio tentado.

El imputado, tras mantener de madrugada un altercado en una discoteca con varias personas, fue expulsado al exterior, donde continuó el enfrentamiento con alguna de esas personas. En medio de la riña, el sentenciado tomó una navaja tipo mariposa de 10 cm. de hoja que portaba en el bolsillo trasero de su pantalón, con la que encaró a uno de los individuos, mostrándola de forma amenazadora, mientras profería expresiones como «ven que te mato».

En este contexto, el imputado lanzó un golpe de trayectoria ascendente con la navaja dirigido al tronco de su oponente, pero que alcanzó a uno de los guardias que controlaba el acceso en la discoteca, ajeno al incidente, produciéndole una herida corto punzante en región abdominal, la cual, pudo causar la muerte del lesionado de no haber recibido asistencia médica.

Por lo anterior, el procesado fue condenado como autor de un delito de homicidio tentado concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, entre otras, a la pena de cinco años de presidio; decisión que fue confirmada en alzada, por lo que el imputado interpuso recurso de casación.

En su libelo de nulidad, el recurrente acusa la infracción del artículo 23.3 del Código Penal. Argumenta que, fue en la parte final de la pelea cuando se produjo el acontecimiento fruto de la ira y de la tensión, así como de un absoluto descontrol motivado por la exaltación que produce el consumo de cannabis, cocaína y alcohol que había realizado.

Al respecto, el Tribunal Supremo advierte que, “(…) Los requisitos recogidos por la jurisprudencia para apreciar la atenuante del artículo 21.3 del Código Penal son:  a) la necesidad de que el estímulo o la causa de la reacción tenga una procedencia externa; b) la alta intensidad de la afectación que debe generarse; c) la existencia de una cierta proporcionalidad entre el estímulo recibido y la conducta realizada; d) una relativa acomodación de la causa del estado pasional con el ordenamiento jurídico, en el sentido de que la actuación pasional no contradiga la conciencia jurídica y los principios básicos de convivencia, y; e) una proximidad temporal entre el estímulo desencadenante y la reacción pasional, pues el transcurso del tiempo permite racionalizar la situación pasional y una reacción en esas condiciones suele ser reflejo de una voluntad de venganza q compromete la perturbación atenuadora”.

En razón de lo anterior, añade que, estos requisitos excluyen la apreciación de la atenuante que el recurrente reclama, al declarar la sentencia que no resulta probado que al tiempo de los hechos el procesado tuviera limitada su capacidad de comprender el alcance antijurídico de su conducta por un precedente consumo de abuso. En tal sentido, considera que los hechos probados indican que la navaja empleada para el ataque estaba desde un principio en posesión del acusado y que la utilizó después de que se hubiera impuesto una pacificación entre los contendientes con ocasión de su expulsión del establecimiento por el personal de seguridad.

El fallo concluye que, “(…) resulta igualmente sintomático de la actitud del recurrente que, después de la gravedad de su ataque y de percibir que su agresión había lesionado a una persona distinta de su contendiente, y tras ser contenido por otras personas respecto a la posibilidad de una reiteración, otro empleado del establecimiento se le acercó para exigirle que no se marchara del lugar, consistiendo su reacción en una nueva agresión que desplegó contra una persona desconocida y hasta entonces también ajena al episodio”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España Rol N°497-2022.

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