Noticias

Tribunal Argentino.

La administración no puede beneficiarse al encubrir una designación que debió haber revestido carácter permanente.

De hacerlo, genera una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución otorga al trabajador en contra del despido arbitrario.

28 de junio de 2022

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral provincial, y rechazó, con imposición de costas, una demanda en contra de la Municipalidad de Esquina, que solicitaba el pago de diferencias salariales e indemnizaciones por la ruptura del vínculo de empleo que lo unió con dicho municipio.

Para decidir en el sentido indicado, el tribunal a quo consideró en síntesis, que solo se había probado la existencia de un vínculo laboral de naturaleza precaria y eventual. Concretamente, explicó que, “(…) la prestación en negro de tareas generales, remuneradas quincenalmente por el municipio, si bien demostró la existencia de una vinculación jurídica entre las partes, ello no implica, per se, la existencia de una relación estable y permanente aunque lo haya sido en forma continua e ininterrumpida durante un considerable lapso, habida cuenta de que en el ámbito del derecho público solo mediando acto expreso de la administración se derivan los derechos que el trabajo en su planta de personal, permanente o no permanente, genera”.

En tal sentido, agrega que,  “(…) un excesivo rigorismo formal pretender que el demandado pruebe la existencia por escrito de una contratación para realizar tareas que, según han sido descritas, determinan la figura del ‘jornalero’, esto es, una vinculación absolutamente precaria, caracterizada por la asignación de diversas labores de mantenimiento y limpieza, sin registración ni beneficios sociales, percibiendo el pago en negro por quincena”.

Sobre este acápite, añade que en todo caso, debía considerárselo como “(…) personal de planta no permanente, asimilándose al personal con contrato eventual, finalizando la relación al cumplirse la tarea específica para la cual fue convocado”.

Concluyó dicho Tribunal de instancia que se había tratado de “(…) una locación de servicios que no se instrumentó por escrito” y que “no cabe duda de la naturaleza temporaria, eventual o estacional de las tareas…”, sin que correspondiera exigir a la administración la prueba del carácter temporario de la contratación”.

Contra ese pronunciamiento, el recurrente interpuso un recurso extraordinario federal cuya denegación originó un recurso de queja. El apelante afirma la existencia de arbitrariedad y de gravedad institucional en lo resuelto con sustento en que no se aplicaron los institutos protectorios del trabajo derivados del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ni se soslayó la clara desviación de poder en que incurrió el municipio, así como que, el actor jamás fue un “jornalero” pues cobraba quincenalmente y durante un lapso de 11 años.

Al respecto, la Corte Suprema considera que, “(…) el recurso extraordinario resulta procedente pues, si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y público local, ajenas –como regla- a su ámbito, cabe hacer excepción a ese principio cuando, los jueces de la anterior instancia no han dado un adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias probatorias del expediente y la normativa aplicable, toda vez que han basado su decisión en afirmaciones dogmáticas y contradictorias que le dan un sustento solo aparente. Además, es doctrina de este Tribunal que la garantía de la defensa en juicio no solo comprende la posibilidad de ofrecer y producir pruebas, sino también la de obtener una sentencia que sea una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos demostrados en el proceso.”

El fallo concluye que, “(…) por otra parte, lo cierto es que el municipio la mantuvo de modo precario “en negro” en palabras del propio superior tribunal provincial. Esa circunstancia pone en evidencia una actuación, con respecto al actor, que exhibe una evidente desviación de poder, al encubrir una designación que debió haber revestido carácter permanente bajo el ropaje de una supuesta actividad precaria y eventual. Esa actuación irregular no pudo derivar en un beneficio para la administración al momento de disponer la desvinculación, pues había generado en el agente una legítima expectativa de permanencia laboral que merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”.

En mérito de lo expuesto, revocó el pronunciamiento apelado.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Argentina.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *