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Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de gimnasio.

El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

1 de julio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales presentada por trabajador desvinculado por la empresa Sportlife SA.

El fallo señala que, se desprende claramente que el tribunal tuvo por acreditada la imputación formulada en la carta de despido, en lo relativo al hecho de haberse negado el actor a la suscripción de documentos sobre procedimientos de seguridad laboral con el objeto de disminuir el riesgo de contagio de COVID 19.

La resolución agrega que, destaca que la referida misiva no imputa ningún incumplimiento específico a ninguna medida de sanitaria en particular, sino simplemente el no haber firmado dichos protocolos, de lo que no se sigue que el actor los haya incumplido. Complementa lo anterior, en el motivo octavo, al señalar que esta falta de suscripción ‘fue una cuestión que estuvo mediada por la decisión de la empresa de modificar el horario de trabajo del actor, con lo que este no estaba de acuerdo, por tanto, si es que no se firmaron los documentos fue por una controversia sobre la jornada de actor, no por el contenido de los protocolos en materia sanitaria, aun cuando estos hayan sido documentos separados, el caso es que la discusión se daba con la documentación como un todo’.

La resolución afirma que, el tribunal decide imponer el límite legal a la revisión de los hechos referentes al despido, de acuerdo al artículo 162 y al inciso segundo del N° 1 del artículo 454, ambos del Código del Trabajo, enfatizando que no se pueden tener en cuenta las alegaciones tendientes a complementar las imputaciones de la carta de despido, lo que resulta ser una decisión jurídica en orden a no tomar en cuenta conductas diversas a la imputadas en el único documento idóneo para ello.

Además, continúa el fallo, dando por establecido el hecho de no haber firmado los protocolos en cuestión, el tribunal decide que es un incumplimiento que ya había sido sancionado por medio de amonestaciones, lo que redunda en que esta prueba fue evidentemente analizada.

Para el tribunal de alzada, deja en evidencia que los documentos que el recurrente echa en falta, en su mayoría sí fueron analizados, y si alguno fue omitido resulta –en todo caso– irrelevante para la decisión, puesto que el sentenciador aplicó un límite legal a la posibilidad de probar conductas, que no ha sido atacado por el medio de impugnación utilizado, además de consignar el razonamiento de la doble sanción y la justificación de la conducta para descartar la gravedad del incumplimiento contractual invocado. En este sentido, pareciera que la alegación del recurrente apunta más a la valoración de la prueba o a la calificación de los hechos, ambas situaciones que son objeto de otra causal.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.591-2021 y primera instancia Rol O-7466-2020.

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