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Mensaje.

Proyecto de ley busca asegurar oferta de servicios de trasporte para elecciones, plebiscitos y feriados a fin de garantizar la prestación continua y permanente del servicio.

Modifica el Código del Trabajo para excepcionalmente permitir que los trabajadores y trabajadoras de transporte público de pasajeros, urbano o rural, ejerzan su derecho de descanso compensatorio en domingos del mes calendario anterior o siguiente a aquel que contenga jornadas de elecciones populares, plebiscitos o de feriados irrenunciables.

2 de julio de 2022

El proyecto de ley, impulsado por el Presidente Gabriel Boric y que lleva las firmas de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara Román, y del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz Abogabir, modifica el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante períodos de elecciones populares, plebiscitos y feriados irrenunciables.

El Mensaje expone que, en virtud de lo señalado en el artículo 1° de la Constitución Política, corresponde al Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Lo anterior, entre otras formas, se manifiesta mediante la participación de la ciudadanía en procesos electorales. Para ello, se requieren acciones de diversos organismos públicos, entre ellos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a quien le corresponde facilitar el acceso de la ciudadanía a los centros de votación y así dar cumplimiento al principio de servicialidad del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, se afirma en la exposición de motivos del Mensaje, que en oportunidades anteriores la oferta de transporte público se ha visto reducida durante las jornadas de elecciones populares o plebiscitos, impidiendo el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos y generando un perjuicio invaluable en el proceso democrático. Dentro de las razones que permiten explicar el fenómeno se encuentra la insuficiente cantidad de conductores disponibles cuando estos eventos se realizan los días domingos, coincidiendo con el hecho de que parte de los trabajadores y trabajadoras se encuentren en su día de descanso.

En este orden de ideas, resulta preciso realizar una modificación al Código del Trabajo que permita compatibilizar adecuadamente el derecho de los trabajadores y trabajadoras de servicios de transporte público urbano y rural de contar con dos domingos de descanso, con el deber del Estado de asegurar el acceso igualitario de ciudadanos y ciudadanas a participar de la vida nacional, mediante el aseguramiento de la posibilidad de todas las personas de trasladarse a sus respectivos centros de votación o, en general, a trasladarse durante jornadas que coincidan con feriados irrenunciables.

En virtud de lo anterior, el Ejecutivo propone un proyecto de ley de artículo único, incorporar una nueva contra excepción en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, permitiendo a los trabajadores y trabajadoras de servicios de transporte urbano o rural de pasajeros efectuar su descanso compensatorio en uno o más días domingo del mes calendario anterior o siguiente a aquél en que se desarrollen elecciones populares, plebiscitos o en que existan feriados irrenunciables.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea Boletín Nº15134-13 y siga si tramitación aquí.

 

 

 

 

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