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Probidad y Trasparencia.

Proyecto de ley profundiza la declaración de intereses y patrimonio de autoridades públicas.

La iniciativa tiene por objeto que las autoridades obligadas a efectuar la declaración de intereses y patrimonio, tengan que identificar potenciales conflictos de interés como consecuencia de su pertenencia a un grupo, asociación, cofradía, comunidad, gremio, mutualidad, u otro colectivo, aunque esa participación no implique consecuencias sobre su patrimonio.

8 de julio de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora Carmen Gloria Aravena y los Senadores Juan Castro, Alejandro Kusanovic y Manuel José Ossandón, modifica la Ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, en materia de contenido de la declaración de intereses y patrimonio.

Los autores del proyecto señalan que el artículo 8 de la Constitución obliga al Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, a declarar sus intereses y patrimonio de forma pública.

Señalan que la Ley N°20.880 regula la forma en que, en cumplimiento de ese principio de probidad de la función pública, las autoridades y funcionarios deben declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, así como los casos en que se encuentran obligados a delegar a terceros la administración de su patrimonio. Dicha ley puntualiza que se produce un conflicto de interés “cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones”.

Agregan que para aumentar el estándar de probidad y trasparencia, se podría considerar un potencial conflicto de intereses como consecuencia de las actividades desarrolladas en un grupo humano, como sería el caso de un grupo de discusión o pensamiento político o filosófico, así como la participación en conjunto con otras autoridades, entre otros.

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, proponen incorporar una segunda parte a la letra a) del artículo 7° de la Ley N°20.880, del siguiente tenor: “La declaración comprenderá la participación o pertenencia del declarante a todo tipo de asociación o agrupación de personas, con o sin personalidad jurídica, nacional o extranjera, sin importar su objeto o fines, en que por la naturaleza de las actividades o la calidad de los demás participantes puedan significar un conflicto de interés”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

Vea Boletín N°15128-06 y siga su tramitación aquí.

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