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Producto del aumento de “asesinatos por encargo”.

Proyecto de ley busca tipificar el delito de sicariato.

La iniciativa busca tipificar el delito de sicariato, que en la última década ha llegado a nuestro territorio de la mano de bandas criminales organizadas arribadas desde otras latitudes de Latinoamérica.

10 de julio de 2022

La moción, patrocinada por el Diputado Gaspar Rivas, modifica el Código Penal para tipificar el delito de sicariato.

El autor del proyecto señala que esta particular modalidad de homicidio está, hasta cierto punto, contemplada en nuestro Código Penal. En efecto, el artículo 391 de dicho cuerpo legal, en su segunda calificante del homicidio, contempla el cometer este delito por premio o promesa remuneratoria. Y si bien dicha calificante es plenamente aplicable a la figura del sicariato, sólo lo es de forma accesoria al delito de homicidio. Esto significa que si una persona le ofrece o le paga a otra para que mate a alguien, o bien un sicario le pide o le cobra a alguien por cometer un homicidio, pero sin que el homicidio llegue a intentarse, frustrarse o consumarse, eso no está cubierto por nuestra legislación.

Es por eso que el proyecto de ley busca modificar el Código Penal, a fin de crear una figura penal especial para el delito de sicariato, desligando el hecho punible del resultado de muerte. Bastará la sola circunstancia de ofrecer o pagar, por un lado, o de pedir o cobrar, por el otro, para que se configure el tipo penal. Si a eso se le agrega la verificación del homicidio solicitado, la pena se aumenta.

En virtud de lo anterior, el proyecto propone, a través de un artículo único, agregar un artículo 391 bis al Código Penal, del siguiente tenor: “El que por sí o por interpósita persona ofreciere, entregase, pagase, pidiese, cobrase o recibiese dinero o alguna especie susceptible de ser avaluada en dinero a cambio de cometer un homicidio será penado con presidio mayor en su grado medio. La misma pena se aplicará al tercero que, a sabiendas, actuase de intermediario o facilitador entre quien solicita y quien ejecuta el homicidio. En caso de que el homicidio solicitado resulte consumado, la pena aplicable para los intervinientes mencionados en el inciso anterior será la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si el homicidio se frustrase o bien quedase en grado de tentativa, se aplicarán las reglas generales establecidas en este cuerpo legal.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara.

 

Vea Boletín N°15159-07 y siga su tramitación aquí.

 

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