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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Ejecutado confirió mandato expreso al banco acreedor para suscribir o aceptar pagarés por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto para facilitar el cobro de lo adeudado.

Además, no negó la existencia de la deuda por lo que no pudo objetar el título invocado por el acreedor.

30 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó aquella de base que rechazó las excepciones opuestas por el demandado en procedimiento ejecutivo.

El Banco Scotiabank-Chile demandó ejecutivamente a un deudor solicitándole el pago de la deuda contraída. En su defensa, el demandado opuso las excepciones de los numerales 2, 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería; la ineptitud del libelo, y que el título invocado carece de fuerza ejecutiva.

El tribunal de primera instancia desestimó todas las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución; decisión que fue confirmada por la Corte de Arica en alzada, por lo que el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad sustancial, el recurrente acusa la infracción de los artículos 6 incisos 1° y 2°, 254 N°2 y 464 N°2, 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta que la abogada que concurrió a la causa es una persona diferente a aquella que el Banco otorgó poderes de representación. Asimismo, afirma que la demanda carece de la exposición clara de los hechos y peticiones concretas al tribunal. Finalmente menciona que el Banco carece de mandato para que pueda llenar un pagaré en blanco en representación del ejecutado, por lo que tal título no posee la fuerza ejecutiva que el demandante afirma.

El máximo Tribunal desestimó la petición de nulidad. Sobre el particular indica que, “(…) se observa que los sentenciadores al rechazar la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, ya que de manera acertada han concluido que los documentos aportados en el juicio dan cuenta de los poderes que acreditan la personería del representante del banco ejecutante”.

Enseguida, el fallo sostiene que “(…) lo mismo acontece respecto de la excepción de ineptitud del libelo, al razonar acertadamente los jueces que no existe falta alguna en el petitorio de la demanda en donde claramente se especifica, acorde la naturaleza y objeto del juicio, las peticiones que se someten al conocimiento y resolución del tribunal, siendo completamente innecesario si ya se especificó en el cuerpo de la demanda, la individualización nuevamente de los respectivos títulos”.

En el mismo orden de razonamiento, en cuanto al rechazo de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, la Corte “(…)  igualmente  observa que los jueces han aplicado de manera correcta las normas atingentes a la materia, toda vez que el ejecutado por un lado no negó la existencia de la deuda y por otro, confirió mandato expreso al banco acreedor para suscribir o aceptar pagarés por sí o a través de un tercero especialmente designado al efecto para facilitar el cobro de lo adeudado según consta en copia de contrato “Relación Banco – Cliente para Personas Naturales” acompañado en folio 1, no objetado ni observado”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°11.763-2022 y Corte de Arica Rol N°47-2022.

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