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Imagen: agualibre.cl
Temas públicos.

Agua y minería en la propuesta constitucional: preocupante retroceso que compromete el progreso, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

El uso productivo del agua y la exploración y explotación de sustancias mineras en las normas de la propuesta constitucional importan un grave retroceso que redundará en una falta de incentivos para invertir, impactando el desarrollo humano.

7 de agosto de 2022

La propuesta de nueva Constitución introduce cambios sustanciales a la calificación, administración y gestión del agua, modificaciones que incluso desconocen el amplio acuerdo logrado a comienzos de año, y tras cerca de 10 años de discusión en el Congreso Nacional, con la aprobación de las sustantivas modificaciones al Código de Agua (Ley N°21.435 de abril de 2022) que, en los hechos, la propuesta constitucional deroga. El énfasis ecocentrista radical de la propuesta, se afirma en la publicación, que atraviesa toda la regulación de aguas, con escasas o nulas menciones a los usos productivos en beneficio de la población, solo genera indefiniciones que afectarán de manera significativa la sostenibilidad de múltiples sectores productivos, y, en consecuencia, el desarrollo económico y humano.

El estudio destaca cuatro aspectos que se consideran relevantes fuentes de incertidumbre respecto de un recurso esencial para la población y que es la base de múltiples actividades productivas, fundamentales para el desarrollo del país.

La propuesta constitucional califica el agua como un bien natural común inapropiable, añadiendo que las autorizaciones de uso de agua que otorgue la futura Agencia Nacional de Aguas no tendrán la protección del derecho de propiedad y tendrán el carácter de permisos, revocables, precarizándose el título de uso. A su vez, se dispone que estos serán incomerciables y obligarán al titular solo al uso que justifica su otorgamiento. Esta limitación implica que los permisos no pueden ser objeto de acto de derecho privado alguno, de manera que no podrán ser transferibles, ni darse en garantía, entre otros. En consecuencia, actividades productivas esenciales para el progreso y la seguridad alimentaria de nuestro país, como la agricultura, la minería y el sector sanitario, entre otras, se enfrentarán a una serie de dificultades; mayor complejidad y encarecimiento para acceder a créditos o capital para financiar obras de inversión y desarrollo necesarias para asegurar el continuo abastecimiento a la población, lo que puede terminar generando presiones para aumentar los recursos fiscales destinados a apoyar o dar garantías financieras, entorpeciendo el desarrollo de obras hidráulicas tan necesarias en el país. También impediría que las sanitarias puedan salir a gestionar derechos de aprovechamiento de aguas, ante escenarios de riesgo de desabastecimiento, por lo que se reducen las herramientas que disponen las empresas sanitarias para asegurar la provisión de agua potable.

El segundo aspecto deriva de una norma transitoria (35) que establece que todos los derechos de aprovechamiento de agua otorgados con anterioridad se considerarán como autorizaciones de uso de agua. Más allá de la protección transitoria que se otorga a los pequeños agricultores en el marco de esas normas, la regla general produce una afectación directa e inmediata a derechos adquiridos, al derecho de propiedad del titular del derecho de aprovechamiento, pudiendo configurarse una confiscación del Estado respecto de los derechos de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas que hoy se detentan, lo que afectará a 142 mil personas.

El tercer punto sobre el cual la publicación formula serías aprehensiones, dice relación con la redistribución de los caudales de las cuencas. Observa que, junto con la precarización del título de uso, también se realizará una redistribución de los derechos de aguas, pero la propuesta no establece, aunque sea en líneas generales orientadoras, qué criterios, ni quiénes verán reducido su caudal de uso y a quienes se les entregará. La única directriz es que no se aplicará a pequeños agricultores, comunidades, asociaciones y personas indígenas, gestores comunitarios de agua potable rural y otros pequeños autorizados, lo que traerá conflictos que terminarán judicializados, rompiendo el criterio hasta ahora aplicado: que los derechos se ejercen a prorrata sobre el agua disponible.

Finalmente, la publicación pone de relieve que hoy las aguas son bienes nacionales de uso público, en cambio, la propuesta constitucional transita hacia un concepto nuevo, de bienes comunes naturales. Connota que apartarse de la categoría de bien nacional de uso público, que bien pudo ser elevada a rango constitucional (hoy a nivel legal), para pasar a esta otra de bien común natural, categoría a la cual a futuro podrían entrar otros bienes por una ley simple, abre distintas interrogantes en cuanto al acceso al recurso y su certeza, así como en la priorización en su uso, tanto para la población y la satisfacción de sus necesidades, como para el progreso.

Luego el estudio se refiere a la actividad minera privada, para poner de relieve que la propuesta constitucional no consagra mecanismo alguno que permita a los particulares, con certeza jurídica y amparo constitucional, explorar y explotar el recurso minero, lo que deberá ser definido, con quorum simple, por el Congreso de Diputado(a)s que se viene proponiendo -la Cámara de las Regiones no interviene necesariamente en materias de recursos naturales al no ser este un asunto propio de las leyes de acuerdo regional en la propuesta. En este sentido la publicación observa que se produce un grave retroceso en la institucionalidad que ha convertido a Chile en líder mundial de la minería.

También se refiere a que “quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare”, por lo que al no existir norma transitoria alguna que disponga la vigencia de esta disposición, se entiende que, en caso de aprobarse la nueva Constitución, entra a regir de inmediato surgiendo entonces la interrogante respecto de los yacimientos mineros que ya desarrollan actividades en glaciares y áreas protegidas.

En un acápite de reflexiones finales, la publicación alude a que el rol de una Constitución en materia económica consiste en establecer los lineamientos fundamentales que permitirán el desarrollo del país, como también constituir los mecanismos de protección de las libertades y derechos de las personas naturales y jurídicas en materia económica, entre otras, frente a la acción del Estado y de terceros, y que en el caso de dos sectores claves para el desarrollo de Chile, el uso productivo del agua en beneficio de la población y la exploración y explotación de sustancias mineras que llevan aparejada generación de empleo, innovación y el desarrollo de diversas actividades económicas y emprendimientos alrededor de las mismas, las normas de la propuesta constitucional importan un grave retroceso que redundará en una falta de incentivos para invertir, impactando el desarrollo humano.

 

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