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División y privilegios injustificados: las implicancias de la plurinacionalidad en la propuesta constitucional, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Se quiebra la tradición constitucional chilena que invariablemente se ha referido a la indivisibilidad de la nación chilena, la cual integra a la totalidad de los ciudadanos.

14 de agosto de 2022

La propuesta de nueva Constitución consagra la plurinacionalidad como característica fundamental del Estado, lo cual implica que se reconoce a cada uno de los pueblos indígenas como sujetos políticos articulados en torno al concepto de nación y se les atribuyen una serie de derechos colectivos que se plantean como derechos fundamentales, siendo discutibles tanto sus premisas como sus consecuencias, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “División y privilegios injustificados: las implicancias de la plurinacionalidad en la propuesta constitucional”.

Agrega la publicación, que la influencia de los promotores de un indigenismo radical se reflejó prontamente en la propuesta constitucional que caracteriza al Estado de Chile esencialmente como plurinacional, que como concepto constitucional vigente se encuentra únicamente en las constituciones de Bolivia y Ecuador. Esto queda patente especialmente en el artículo primero, al definir el Estado; en el artículo segundo, al radicar la soberanía ya no en la nación, sino en el pueblo compuesto por diversas naciones; en el artículo quinto, que identifica los pueblos indígenas, la forma en que nuevos pueblos indígenas pueden crearse y determina las obligaciones del Estado para con estos grupos; y el artículo trigésimo cuarto, que consagra el derecho de los pueblos indígenas al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales, en virtud de su libre determinación, entre otros que consagran el derecho fundamental a la consulta indígena (en términos más amplios que lo que actualmente contempla el Convenio 169 de la OIT) y el consentimiento indígena, cuyos alcances han dado pie a diversas discusiones interpretativas reflejando una técnica normativa constitucional defectuosa.

En cuanto a las implicancias de la plurinacionalidad, la publicación resalta que se quiebra la tradición constitucional chilena que invariablemente se ha referido a la indivisibilidad de la nación chilena, la cual integra a la totalidad de los ciudadanos. En el texto constitucional propuesto, la plurinacionalidad se eleva a una característica esencial del Estado. Luego, se fundamenta el carácter de nación de estos grupos humanos étnicos, en su preexistencia y su derecho inherente a la libre determinación. De estos fundamentos se desprende, tanto la autonomía territorial indígena, como los derechos colectivos especiales de pueblos indígenas, donde el Estado tiene un rol prestacional clave.

Al llevar la plurinacionalidad al texto constitucional, señala la publicación, los redactores no distinguen entre el sentido jurídico y cultural del concepto nación, lo que tiene implicancias negativas para la aplicación del derecho y significa traspasar a los pueblos indígenas características soberanas. El soberano ya no es la Nación Chilena, entendida como el pueblo chileno, como indica la Constitución vigente; sino que recae en “el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones”. He ahí el fundamento de que los pueblos y naciones indígenas “deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos”.

Luego, la propuesta de nueva Constitución establece y reconoce autonomías territoriales indígenas, las que están dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio y son el espacio geográfico donde las naciones indígenas “ejercen derechos de autonomía”, las que el Estado, por su parte, debe promover y garantizar para que se cumplan sus fines, y además asegurar su financiamiento a través de la ley. Esto demuestra, afirma la publicación, que la autonomía territorial indígena y el autogobierno y libre determinación son cuestiones que van entrelazadas, al punto de que no se entiende el rol de una sin la otra. El autogobierno y libre determinación -que no se reconoce para ningún otro grupo de chilenos- exigen autonomía territorial, y ella, a su vez, autogobierno y libre determinación, lo que acarrea una serie de privilegios. Por otro lado, se permite que por ley se reconozcan otros pueblos indígenas más allá de los 11 establecidos en el texto.

Respecto de los pueblos y naciones indígenas, se establece que el Estado estará obligado a promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos colectivos e individuales de estos grupos étnicos, los que son profusos y sustantivos a lo largo de la propuesta constitucional. En ese sentido, la publicación advierte, que desde el punto de vista de la igualdad ante la ley y de la democracia representativa, resulta sumamente cuestionable que un grupo goce de la constitucionalización de un trato preferente por parte del Estado, y se pregunta, ¿Cuál es el fundamento de una relación desigual para los pueblos indígenas en comparación con otros grupos del territorio nacional en circunstancias que siendo personas somos todos iguales en dignidad y derechos?

A continuación, la publicación pone de relieve que la propuesta constitucional es rica en privilegios para los pueblos indígenas, establecidos para regir de forma permanente en nuestra institucionalidad. Entre ellas se encuentran: i. Actuación internacional del Estado a favor de los pueblos indígenas. ii. Privilegios de tráfico en las fronteras. iii. Consulta, consentimiento y veto indígena a la actividad pública y privada, yendo más allá de lo que contempla por ejemplo el Convenio 169 de la OIT. iv. Derecho de propiedad de tierras indígenas especialmente protegido. v. Reconocimiento especial para el uso tradicional del agua en sus territorios. vi. Representación privilegiada en organismos públicos vía escaños reservados y cupos en órganos colegiados como, por ejemplo, en el Consejo de Justicia. vii. Sistemas jurídicos indígenas. viii. Restitución de tierras como “mecanismo preferente de reparación” a las comunidades indígenas.

En una reflexión final, la publicación señala que la constitucionalización de la plurinacionalidad significa la destrucción de la nación chilena como ha sido entendida y en la que reside la soberanía y cuyo ejercicio hoy corresponde al pueblo de Chile, sin importar su etnia de origen, y consagrarla se incorpora al texto constitucional un entendimiento de la cuestión indígena basada en la idea de que los pueblos indígenas han sido grupos oprimidos por la cultura hegemónica de los chilenos, siendo urgente la descolonización.

 

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