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Reclusión menor en sus grados mínimo a máximo.

Proyecto de ley tipifica delito de acceso carnal a un mayor de catorce años y menor de dieciocho, teniendo una diferencia de edad superior a cinco años.

Sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro.

20 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora Carmen Gloria Aravena y los Senadores Juan Castro, Alejandro Kusanovic y Kenneth Pugh, modifica el Código Penal con el objeto de sancionar el acceso carnal de menores de edad, mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, en las condiciones que indica.

Los autores del proyecto señalan que, en el marco de la actual discusión sobre derechos sexuales y edad de consentimiento, se han levantado controversias cuyos alcances deben ser considerados en la actualización normativa. 

Agregan que es importante considerar la diferencia de edad entre quienes participan de una relación sexual consentida. Si bien la norma establecida en el Código Penal, que delimita la edad definida como “estupro” a los 14 años, cumple con el objetivo de proteger al menor ante abusos de personas mayores, la misma se vuelve ineficiente cuando las personas que participan de la relación sexual pertenecen al mismo grupo etario, no habiendo asimetría en el vínculo. 

Exponen que, en el año 2012, según un estudio elaborado por UNICEF, en Chile cerca del 9% de entrevistados reportó haber sufrido algún tipo de agresión sexual, y que el 50% de ellas ocurrió en un contexto intrafamiliar. Advierten que, lamentablemente, este fenómeno fue profundizado en pandemia, dadas las circunstancias de confinamiento.

Indican que el objetivo de las normas sobre derechos sexuales de niñas, niños y adolescentes que se proponen, obedece al bien mayor de proteger a menores de edad del abuso de confianza, jerarquía o autoridad por parte de adultos.

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, la iniciativa legal incorpora un nuevo artículo 365 en el Código Penal, del siguiente tenor: “El que accediere carnalmente a un mayor de catorce años y menor de dieciocho años, teniendo una diferencia de edad superior a cinco años, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a máximo”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea Boletín N° 15.279-07 y siga su tramitación aquí.

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