Noticias

Avanza a segundo trámite en la Cámara Baja.

Rebaja de quórums para aprobar, modificar o derogar las leyes orgánicas constitucionales y de quórum calificado se aprueba en el Senado.

Debido a los altos quórums existentes, parece necesario incorporar un cambio y reducir los quórums de las normas legales de manera de abrir algunos de los «cerrojos» que inicialmente se contemplaron, justamente, para impedir su modificación.

20 de agosto de 2022

El martes fue aprobado por la Sala del Senado, en primer trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional iniciado en moción por los Senadores Juan Luis Castro, Álvaro Elizalde, Fidel Espinoza, José Miguel Insulza y Gastón Saavedra, que sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas constitucionales y de quorum calificado.

Durante la tramitación, la iniciativa fue refundida con el proyecto de reforma constitucional patrocinado por los Senadores Pedro Araya, Ricardo Lagos, Jaime Quintana y la Senadora Ximena Órdenes, que busca modificar la Carta Fundamental en materia de quórums de aprobación de normas legales y de reforma constitucional.

Los autores de la iniciativa señalan que la discusión acerca de los quórums que debieran tener las normas legales que interpreten preceptos constitucionales ha tenido diversos hitos en la historia legislativa. El último fue el año 2005, en donde a través el Decreto N°100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución, se estableció en el artículo 66, vigente hasta hoy, que las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitan, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

El mismo artículo establece también que las leyes orgánicas constitucionales requieren para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Mientras que las normas legales de quórum calificado se aprueban, modifican o derogan por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Por último, las normas legales requieren de la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara.

El proyecto, afirman sus autores, tiene como fin abrir los “cerrojos” de la Carta Fundamental, para lo cual propone sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución vigente, por el siguiente:

Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las leyes de quorum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

El proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja, y cuenta con urgencia de “suma” del Ejecutivo.

Siga tramitación de Boletines N° 15.188-07 y N° 15.207-07, refundidos, aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *