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“Ley Tamara”.

Proyecto que aumenta las penas para los delitos en que se afecte a menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad, quedó listo para ser promulgado y publicado.

Un delito cometido contra un niño o niña, u otra persona en situación de indefensión, es de mayor gravedad que uno cometido contra un adulto, porque estos se encuentran en total estado de desprotección, con mayor razón si se comete con violencia y en circunstancias que impiden a los padres socorrerlos.

22 de agosto de 2022

El martes pasado fue despachado a ley el proyecto iniciado en el año 2021 en moción de las Diputadas Natalia Castillo y Pamela Jiles y los Diputados Gonzalo Fuenzalida, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, René Saffirio, Gabriel Silber, Leonardo Soto, Víctor Torres, Matías Walker, que modifica el Código Penal para agravar e incrementar las penas de los delitos que sean cometidos contra niños, o cuando éstos se encuentren entre los afectados por el delito y sus circunstancias, también conocido como ¨Ley Tamara¨.

Durante la tramitación, la iniciativa fue refundida con el Mensaje Presidencial ingresado por el ex Presidente, Sebastián Piñera, que buscaba modificar el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas, correspondiente al boletín N° 14.123-07.

La sensación de injusticia y desamparo del caso Tamara, una niña de 5 años que murió tras recibir un disparo cuando intentaban robar el vehículo de sus padres, en febrero de 2021, o el caso de Itan, de 6 años, que murió en las mismas circunstancias, movilizaron al Congreso y al Ejecutivo a la tramitación de la ley que viene aprobada.

El proyecto se basa en la idea que un delito cometido contra un niño o niña, u otra persona en situación de indefensión, es de mayor gravedad que uno cometido contra un adulto, porque estos se encuentran en total estado de desprotección, con mayor razón si se comete con violencia y en circunstancias que impiden a los padres socorrerlos.

La norma introduce modificaciones en el Código Penal, entre ellas, para establecer una nueva circunstancia agravante en el artículo 12, del siguiente tenor: “22. Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.” En el mismo sentido modifica también el artículo 69 del precitado cuerpo normativo.

Además, incorpora el siguiente artículo 69 bis, nuevo: “Artículo 69 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado.

De ese modo se eleva la pena en delitos contra las personas para casos cuando la víctima sea menor de 18 años, adulto mayor o persona con discapacidad.

Respecto al delito de violación, se remplaza la sanción de presidio mayor en cualquiera de sus grados, por “su grado medio a máximo”.

También, tratándose del delito ejecutado con violencia o intimidación, se incluyen las amenazas a la integridad de niños que se encuentren al interior del vehículo.

Otra enmienda introducida por el Senado en esta iniciativa, es la derogación del artículo 365 del Código Penal, suprimiéndose así la figura penal del acceso carnal a una persona de su mismo sexo, menor de 18 años y mayor de 14 años, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro. Norma había sido calificada por el MOVILH como “la última ley homofóbica vigente en Chile”.

Al aprobar la Cámara Baja las enmiendas propuestas por el Senado, el proyecto fue despachado a ley, quedando listo para ser promulgado.

Vea la tramitación de los Boletines N°14107-07 y N°14123-07, refundidos, aquí.

 

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