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Seguridad ciudadana.

Proyecto de ley busca desincentivar el robo de vehículos y la comercialización de sus partes y piezas.

En el país se están desarrollando fenómenos criminológicos que generan sensación de inseguridad en la ciudadanía. Los delitos de robo de vehículos con fuerza y/o intimidación, conocidos como “portonazos” o “encerronas”, son parte de este fenómeno.

23 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Álvaro Elizalde y José Miguel Insulza, modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de desincentivar el robo de vehículos y la comercialización de sus partes y piezas.

Exponen que un estudio realizado por la Fiscalía advierte que, en la Región Metropolitana, desde el 1º de enero 2020 al 31 de marzo 2022, se pudieron detectar 1.531 encerronas. 

Observan que uno de los objetivos para cometer este delito es la posterior venta “por partes del vehículo”. Advierten que la falta de trazabilidad en la venta de partes y piezas, coopera con su comercialización, dado que el mercado es amplio y por redes sociales no se hace posible identificar si obedece a partes de vehículos robados.

En virtud de lo anterior, a través de seis artículos, proponen modificar diversos cuerpos legales, con el objeto de desincentivar el robo de vehículos y la comercialización de sus partes y piezas.

El primero modifica el artículo 4° de la Ley N° 21.170, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos, también llamada “Ley Antiportonazos”, agregando la obligatoriedad de individualizar las partes y piezas más importantes y que son objeto de compraventa, incorporando en ellas, un número identificatorio con el vehículo y que tratándose de la primera venta, sea la automotora quien se responsabilice por la existencia de dichos números, y cuando sean vehículos usados cuyo año de fabricación sea igual o posterior al 2002, corresponderá a sus dueños encargarse de que dichos números se consignen en las partes o piezas que la ley fijará, teniendo presente que la ejecución de la misma no sea irrealizable, lo cual será inspeccionado en la respectiva revisión técnica.

En concordancia con lo anterior, el segundo artículo, introduce modificaciones al Decreto Supremo N° 15, que reglamenta Revisiones Técnicas y la autorización y funcionamiento de las planas revisoras, agregando una nueva letra k) en el artículo 8°, del siguiente tenor: “k) Inspeccionar la existencia de dispositivos GPS activos y los números identificatorios 7 en partes y piezas, en estricta concordancia con lo establecido en el inciso tercero del artículo 5, de la ley 21.170.

El tercer artículo introduce modificaciones a la ley 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, estableciendo un nuevo inciso en el artículo séptimo, señalando que las personas jurídicas, cuyo giro sea el de la venta y comercialización de vehículos automotrices y motocicletas, sean estos nuevos o usados, deberán concurrir personalmente al Servicio a fin de requerir Rol Único Tributario para inicio de actividades y timbraje de documentos tributarios.

Por último, la iniciativa modifica la Ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero; la Ley 18.290, de Tránsito; y la Ley 19.496, que establece normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con el fin de desincentivar el robo de vehículos y la comercialización de sus partes y pieza.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Pública del Senado.

Vea Boletín N° 15.272-07  y siga su tramitación aquí.

 

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