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Cámara Baja aprobó el informe de la Comisión Mixta, paso al Senado.

Pronto a ser aprobado en el Congreso Nacional quedó el proyecto de ley que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.

Es necesario resguardar la seguridad de la ciudadanía, respecto a la organización y práctica de carreras no autorizadas de vehículos motorizados.

25 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por los ex Parlamentarios Jenny Álvarez, René Manuel García, Gustavo Hasbún, Marcela Hernando, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Fernando Meza, Raúl Saldívar, Mario Venegas y la actual Senadora Loreto Carvajal, modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas.

El proyecto de ley fue presentado el año 2015 y fue refundido con un Mensaje Presidencial ingresado por el gobierno anterior el año 2018. Los autores coinciden en que es necesario resguardar la seguridad de la ciudadanía, respecto a la organización y práctica de carreras no autorizadas de vehículos motorizados, ya que la actual regulación no resulta enteramente satisfactoria, respecto a factores de riesgo para la salud y la vida de las personas, en el contexto del tráfico vehicular.

Luego de que se rechazaran en la Cámara Baja las enmiendas introducidas por el Senado a la iniciativa, en tercer trámite constitucional, se formó una Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones.

La iniciativa, a través de un artículo único, introduce modificaciones en la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

Entre ellas, incorpora tres definiciones de carreras ilegales, que las entiende como: “Carreras que se efectúen contra otros vehículos o, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado”; “Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.”; y “Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.”

Además, la iniciativa legal regula y establece lo siguiente:

1)     El conductor de un vehículo motorizado que participe en carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves.

2)     Si a consecuencia del hecho descrito se causaren lesiones menos graves o graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.

3)     Si se causare lesiones graves o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el último. En ambos casos, se aplicarán también, además del comiso del vehículo, las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales y de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

4)     En el caso anterior, se le impondrá, además, la pena de comiso del vehículo con que ha cometido el delito y la de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.

5)     El que conduzca un vehículo motorizado y sobrepase en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad fijados en la ley de tránsito, será sancionado con la pena de prisión en su grado máximo o multa de dos a diez unidades tributarias mensuales; y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses hasta dos años, si fuere sorprendido en una primera ocasión, la suspensión hasta por el término de cinco años, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión.

6)     En los casos de vehículos retirados de circulación y que se encuentren participando en carreras ilegales, el juez deberá siempre ordenar el retiro de circulación del vehículo por un plazo no inferior a treinta días y si las condiciones lo ameritan, la revocación del certificado de revisión técnica.

7)     El organizador de carreras no autorizadas será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Y si con ocasión o con motivo de la ejecución de la conducta señalada obtiene algún beneficio económico para sí o para un tercero, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales.

8)     Se considerará como atenuante en todos estos casos la colaboración relevante en el esclarecimiento de la organización de las carreras clandestinas. En esos casos, la pena se rebajará en un grado.

El Informe de la Comisión Mixta fue aprobado por la Sala de la Cámara Baja y se despachó al Senado, en donde debe ser votado en Sala para cumplir su último trámite antes de ser despachado para ser promulgado como ley de la República y luego publicado en el Diario Oficial.

 

Vea Informe de la Comisión Mixta de los Boletines N°10109-15 y N°12065-15, refundidos, y siga su tramitación aquí.

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