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Comisión de Trabajo del Senado comenzará a discutir la iniciativa con suma urgencia, la cual necesita para su aprobación de quórum simple.

Proyecto de ley establece un sistema de inscripción y sufragio para funcionarios de las Fuerzas Armadas y Policías que ejerzan funciones el día de una elección o plebiscito.

Los electores de las Fuerzas Armadas y Policías que deben prestar funciones el día de la elección en lugares alejados de su local de votación, sacrifican el ejercicio de su derecho fundamental de sufragio para cumplir el deber que les ha sido encomendado.

27 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Miguel Ángel Becker, Miguel Ángel Calisto, Andrés Celis, Eduardo Durán, Rubén Dario Oyarzo, Hugo Rey, Frank Sauerbaum y las Diputadas Erika Olivera, Ximena Ossandón y Joanna Pérez, modifica los cuerpos legales que indica para establecer un sistema de inscripción y sufragio para quienes se desempeñen como funcionarios de las Fuerzas Armadas o Policías el día de una elección o plebiscito.

Los autores del proyecto de ley señalan que el sufragio es un derecho humano que está consagrado en diversos tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En nuestra Constitución está consagrado en el artículo 13, y el el voto es personal, igualitario y secreto, según el artículo 15.

Observan que los electores de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y eventualmente de la Policía de Investigaciones que deben prestar funciones el día de la elección en lugares alejados de su local de votación, sacrifican el ejercicio de su derecho fundamental de sufragio para cumplir el deber que les ha sido encomendado.

Para facilitar entonces su participación, la iniciativa legal propone una modificación que permita que estas personas ejerzan su derecho a voto, debiendo consignarse, como dato electoral en el Padrón Electoral, su calidad de funcionario de cualquiera de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o de la Policía de Investigaciones.

Para ello, a través del primer artículo del proyecto de ley, se modifican diversas disposiciones de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, para establecer como dato electoral en el Padrón, su calidad de funcionario de cualquiera de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o de la Policía de Investigaciones.

El segundo artículo de la iniciativa, incorpora un nuevo artículo 72 bis en la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que establece el siguiente procedimiento de votación para los funcionarios indicados:

En primer lugar, el elector que revistiere la calidad de funcionario de cualquiera de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, que se encuentre cumpliendo funciones en una comuna distinta de aquella en que se ubicare la mesa receptora en que debe sufragar, podrá emitir su sufragio en la mesa receptora que el Servicio Electoral deberá designar, en cada local de votación, para dicho fin.

Para la emisión del sufragio, el Presidente de la mesa requerida especialmente para ello procederá a tomar contacto, por el medio más expedito posible, con el Presidente de la mesa en que originalmente le correspondía sufragar al elector que se encuentra en la circunstancia anterior, con el objeto de confirmar los datos, la calidad de elector habilitado y la de funcionario de cualquiera de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o de la Policía de Investigaciones de este. Asimismo, el elector deberá acreditar, mediante la forma en que lo estipule el Servicio Electoral, el hecho de encontrarse cumpliendo funciones en una comuna distinta de aquella en que se ubicare la mesa en que originalmente debe sufragar.

Practicándose las confirmaciones de los datos y circunstancias anteriores, el elector emitirá su sufragio, debiendo levantarse un acta de este sufragio, la que contendrá los datos electorales del Padrón de mesa del elector y la consignación de haberse emitido el sufragio de conformidad con lo dispuesto en esta norma, la que deberá ser firmada por el Presidente de la mesa receptora en que se concrete el sufragio, así como por el elector.

Por último, señala que para efectos legales el voto emitido en la mesa receptora especialmente habilitada para su recepción se entenderá emitido en la mesa en que originalmente debía de emitirse el sufragio.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15285-06 y siga su tramitación aquí.

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