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imagen: examenonuvenezuela.com
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Solicitud de medidas provisionales de dos hombres que estuvieron 17 años en prisión preventiva por el asesinato de una autoridad mexicana, es desestimada.

Los hechos alegados por los peticionarios no revisten gravedad, urgencia ni riesgo de daño irreparable, requisitos necesarios para su otorgamiento al tenor del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

28 de agosto de 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desestimó una solicitud de medidas provisionales realizada en favor de 2 hombres que sufrieron torturas tras su detención, por su autoría en el asesinato de una autoridad municipal, en 2001. Por ello estuvieron en prisión preventiva durante más de 17 años.

En el centro de detención habrían sufrido torturas y malos tratos, que fueron denunciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras conmutarse su medida cautelar por arraigo nacional.

Posteriormente fueron condenados a una pena privativa de libertad de 35 años, aunque el fallo ordena que deberá descontarse el tiempo que estuvieron en prisión preventiva.

Tras conocer la sentencia interpusieron la solicitud de medidas provisionales, con la finalidad de “(…) evitar su detención y encarcelamiento, evitando con ello una afectación al fondo de la litis que se desarrolla ante la Corte IDH, un daño irreparable a sus derechos y un eventual obstáculo material que impida que ambos puedan acudir a la audiencia pública que se celebrará en fechas próximas ante el tribunal internacional”.

En su contestación, el Estado mexicano adujo que el fallo de instancia aún no se encuentra firme, por lo que los condenados pueden deducir ciertos recursos para aplazar, al menos momentáneamente, el inicio de la pena. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades se comprometieron a garantizar la comparecencia de los peticionarios a la audiencia referida.

En su análisis de fondo, la Corte observa que las medidas provisionales tienen un carácter cautelar y su otorgamiento requiere la concurrencia de tres requisitos: que los hechos alegados sean graves, urgentes y que revistan una probabilidad razonable de que produzcan un daño irreparable.

Comprueba que el caso concreto “(…) no existe controversia sobre el hecho que las presuntas víctimas fueron condenadas en primera instancia a purgar una sentencia de pena privativa de la libertad de 35 años de cárcel y que esa decisión fue objeto de un recurso de apelación por parte de los peticionarios. Además, tampoco se encuentra en controversia que la interposición de ese recurso tenga efectos suspensivos sobre la sentencia de condena, y que mientras no exista un pronunciamiento sobre el mismo, los condenados no deben compurgar la pena impuesta”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la solicitud de medidas provisionales no cumple con el requisito de urgencia requerido por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para sustentar una petición en ese sentido, dado que el daño extremadamente grave que potencialmente puede configurarse no es inminente. En efecto, en este caso, la pena de condena privativa de la libertad no se está ejecutando, y aún si terminara por ser confirmada la condena impuesta, ello no se produciría sino dentro de semanas o meses”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte IDH resolvió desestimar la solicitud por estimar que los peticionarios no se encuentran en riesgo grave e inminente.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

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