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Protección de la familia.

Proyecto de ley crea permiso especial pagado para quien acompañe a la madre cuando deba trasladarse en un territorio geográfico adverso o recorrer largas distancias para el parto.

En zonas aisladas del país se deben recorrer largas distancias para trasladarse a los centros de salud que cuenten con maternidad u otras especialidades médicas para el parto.

29 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por la Diputada Marcia Raphael y los Diputados Mauro González y Enrique Lee, modifica el Código del Trabajo para regular un permiso especial para quien acompañe a la madre por el nacimiento de hijo o hija, en el caso que indica.

Los autores del proyecto señalan que promover una mayor participación de los padres en los procesos de salud reproductiva y en las tareas de cuidado y crianza de sus hijas(os) es importante desde diferentes enfoques. Primero, porque es un derecho de niñas y niños ser cuidados por sus padres; segundo, porque la participación activa del padre constituye un beneficio para el desarrollo de niñas y niños; y, tercero, porque la presencia del padre en los cuidados y crianza de los niños(as) es relevante para avanzar hacia la equidad de género en la distribución del trabajo doméstico no remunerado dado que hasta ahora la mayor carga de cuidado la han tenido y tienen las mujeres.

En tal sentido, destacan que desde el año 2011 se creó el permiso postnatal parental el cual establece que el padre trabajador puede utilizar una parte del permiso previa autorización de la madre, promoviendo la corresponsabilidad y el apego de ambos para con sus hijos.

Sostienen que la regla general es que los beneficios se otorguen a la madre trabajadora, quien tiene la facultad de traspasar el derecho. Sin embargo, si el cuidado personal de menor, o tuición u adopción, por resolución judicial, lo detentan terceros, entonces será a éstos a quienes corresponda el ejercicio de tales derechos.

Añaden que lo anterior implica que existen otras personas, además de la madre que, cumpliendo los requisitos exigidos por nuestra normativa, pueden ejercer los derechos, subsidios, permisos laborales, licencias médicas y fueros, otorgados en protección de la vida familiar, sin distinguir el tipo de labores que desempeñen. Incluso al amparo de la Ley N°20.545, también se puede extender esta protección, a las trabajadoras que, por tener contratos a plazo fijo, por obra o faena, no se encuentran trabajando en la fecha en que debería iniciarse su descanso prenatal.

De otra parte, hacen presente que muchas madres que habitan en zonas aisladas del país deben recorrer largas distancias para trasladarse vía terrestre, aérea o marítima, ya sea en transporte público o privado, desde su lugar de origen hasta donde se encuentran los centros de salud que cuenten con maternidad u otras especialidades médicas para el parto. Así, los habitantes de las comunas de la Provincia de Palena están obligados a trasladarse a la capital de la Región de los Lagos para acceder a atención de salud especializada en casos de urgencia, cuyo trayecto demora aproximadamente 7 horas. Situación similar es la que deben enfrentar los habitantes de localidades rurales del norte del país, como lo son aquellos que viven en las Regiones de Arica y Parinacota, y Tarapacá, que muchas veces quedan aislados producto del corte de caminos a consecuencias de las intensas lluvias del denominado «Invierto Altiplánico»; o la Región de Atacama donde producto de las fuertes nevadas, las familias de Alto del Carmen han quedado atrapados en sus viviendas hasta por cuatro días.

En virtud de lo anterior, proponen modificar el Código del Trabajo incorporando un nuevo artículo 195 bis, del siguiente tenor:

«Artículo 195 bis. El padre del hijo o hija, cuyo nacimiento obligare a la madre a trasladarse en un territorio geográfico adverso o recorrer largas distancias para el parto, por carecer su lugar de residencia de la infraestructura o el personal adecuado, tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días previos al nacimiento.

El padre deberá comunicar esta circunstancia al empleador y acompañar, inmediatamente reincorporado a sus labores, el certificado de nacimiento respectivo o una certificación de la muerte gestacional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 66”.

 

Vea Boletín N°15283-27 y siga su tramitación aquí.

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