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Servicios de Bienestar del sector público.

Servicios de Bienestar de Municipalidades no son fiscalizados por la SUSESO.

No les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar aprobado por el Decreto Supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

30 de agosto de 2022

La Contraloría General de la República remitió a la Superintendencia de Seguridad Social copia de la presentación formulada por un ex alcalde que se acogió al retiro voluntario, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro voluntario para los funcionarios municipales.

Atendido que en su calidad de jubilado puede ser afiliado del Servicio de Bienestar de esa municipalidad, consulta si debe cotizar como funcionario jubilado o como alcalde grado 3°.

Al respecto, la Superintendencia manifiesta que sólo fiscaliza a los Servicios de Bienestar del sector público, conforme a los artículos 134 de la Ley N°11.764 y 24 de la Ley N°16.395. Sin embargo, conforme lo ha dictaminado la Contraloría mediante Oficio N°11.073 de 1983, las Municipalidades no se encuentran comprendidas en dichos preceptos, por lo que no les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar que fiscaliza, aprobado por el DS N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por consiguiente, sostiene que los Servicios de Bienestar de las Municipalidades no se rigen por las normas contenidas en el DS N°28, por lo que no están sujetos a su fiscalización, de modo que carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.

Finalmente, hace presente que la Ley N°19.754 autorizó a las Municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios, regulando tanto sus fines y financiamiento, como los órganos de administración. Asimismo, su artículo 12 dispone que, «sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el sistema de bienestar municipal estará especialmente sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República”.

 

Vea Dictamen N°2.948-2022.

 

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