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Municipalidad de Providencia.

Prescripción de la acción de cobro de deuda por no pago de permiso de circulación desde el año 2005 hasta el 2015, se ratifica por la Corte Suprema.

El municipio fue declarado rebelde durante el juicio y no pudo argumentar eficazmente acerca de las infracciones a las normas reguladoras de la prueba acusadas ante el máximo Tribunal.

5 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de prescripción extintiva de cobro de permiso de circulación.

La dueña de un vehículo que adeuda el pago del permiso de circulación, demandó a la Municipalidad de Providencia solicitando la prescripción de la acción de cobro. Funda su demanda en el no pago del permiso entre los años 2005 a 2015 sumando una deuda de $201.881. En base a tales hechos invocó el plazo de tres años de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil.

La contestación de la demanda y la dúplica se tuvieron por evacuadas en rebeldía del municipio.

El fallo de primera instancia acogió la demanda y declaró la prescripción del cobro de los permisos de circulación desde el 31 de marzo de 2005 hasta el 31 de marzo de 2015, condenando en costas al demandado; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el municipio interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, el recurrente invoca la causal contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia recurrida omitió decidir al asunto controvertido.

El máximo Tribunal no acogió a tramitación este arbitrio, al observar que el asunto controvertido se refiere a una reclamación sustanciada conforme a un procedimiento especial, haciendo aplicable la regla del artículo 766 del Código Adjetivo, en atención a la nula argumentación del recurrente en cuanto a los supuestos errores de forma del fallo recurrido.

Respecto a la nulidad sustancial, el municipio acusó la infracción de las normas que regulan la valoración de la prueba, al estimar que no se ha ponderado adecuadamente su falta de oposición a lo planteado por la actora. La sentencia de segundo grado ha incurrido en tal infracción al no contener las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y omitir la decisión del asunto controvertido, lo que estima se verifica al confirmar la Corte la sentencia de primera instancia, sin más, y condenando a su parte en costas.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) de una atenta lectura del fallo objeto del arbitrio que confirma el de primera instancia, no es posible vislumbrar que se hubiese incurrido por los jueces del grado en los errores de derecho que denuncia el recurrente”.

En tal sentido, el fallo refiere a la idoneidad de la sentencia de base – confirmada íntegramente en alzada –, mencionando que, “(…) la decisión de primera instancia señala en su motivo segundo que la demandada Ilustre Municipalidad de Providencia no compareció, teniéndose por evacuada la contestación en su rebeldía, y luego que se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la demandada. En cuanto al fondo indicó en el considerando décimo quinto que en la especie se dan todos los elementos apuntados en el motivo séptimo para acoger la demanda sub-lite, y en la parte resolutiva así lo decide y a consecuencia de ello condena en costas”.

El fallo prosigue haciendo notar la falta de argumentación del recurrente al no ser capaz de indicar cuáles reglas de la sana crítica se han infringido, o de qué manera se ha producido la infracción; por lo tanto, sostiene que, “(…) no es posible evidenciar las infracciones de Ley denunciadas, motivos todos que llevan a que el arbitrio intentado sea declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamentos, más todavía si la diferencia con los tribunales de instancia sólo dice relación con las costas, que se entiende no integran la sentencia definitiva”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°45.525-2022, Corte de Santiago Rol N°9.974-2020 y 12° Juzgado Civil de Santiago RIT C-6768-2022.

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