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Imagen: fsgseguros.cl
Recursos de reclamación rechazados.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma resolución que denegó acceso a información sobre mercado de seguros.

El Tribunal de alzada confirmó que la información solicitada por Ley de Transparencia tiene el carácter de reservada, por lo que su divulgación podría afectar los intereses y derechos comerciales o económicos de las compañías que operan en el mercado de seguros.

7 de septiembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de reclamación interpuestos en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que rechazó solicitud de acceso a información relativa al mercado de seguros que está en poder de la Comisión para el Mercado Financiero.

Los fallos señalan que, sin perjuicio de la causal de reserva o secreto aludida en el motivo que precede, la entrega de la información peticionada afecta derechos de carácter comercial o económico de que son titulares las personas jurídicas involucradas –Banco de Chile, Banchile Corredores de Seguros Limitada, Chubb Seguros Chile S.A. y Chubb Seguros de Vida Chile S.A.– tratándose de información que no es fácilmente accesible ni generalmente conocida por quienes intervienen en el ámbito en que se utiliza; que ha sido generada bajo la expectativa de un uso exclusivo o bajo reserva; y cuyo secreto entraña un valor negocial que conforma un activo del agente en su participación en el mercado.

La resoluciones agregan que, de los antecedentes proporcionados por las entidades precedentemente referidas, queda en evidencia la configuración de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, ya que la publicidad que se pretende, afecta derechos económicos y comerciales de terceros involucrados en el contexto de una operación comercial compleja, de implementación en diversas fases, en el marco de una alianza negocial que aspira a ser competitiva en el mercado de los seguros.

La sala colige que desde esta perspectiva, la solicitud se refiere a información privada, confidencial y propia del negocio de las empresas intervinientes, como ha sido expuesto, razón por la cual el presente reclamo no podrá prosperar.

Libre competencia

Con relación a la solicitud de información planteada en término similares a la Fiscalía Nacional Económica (FNE), la Corte de Santiago la rechazó debido al rol que juega el organismo en la preservación de la libre competencia en los mercados.

El tribunal razona que, no puede soslayarse la relevancia que ostenta, para el cumplimiento de las funciones de la FNE, dirigidas a preservar el valor de la libre competencia en los mercados, la colaboración espontánea de las agencias o entidades públicas y privadas sometidas a su control, a través de la entrega rutinaria de la información pertinente bajo la expectativa de que los datos proporcionados serán empleados, exclusivamente, para los fines del organismo al que se proporcionan, vale decir, que no serán revelados a todo aquel que, teniendo interés o no en ello, lo solicite.

El escenario descrito, bajo el régimen que gobierna el Decreto Ley 211, sirve de telón de fondo a las facultades para recabar compulsivamente la información que la FNE estime necesaria en el contexto de un proceso indagatorio y, en su caso, para el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar, correspondiendo estas potestades del artículo 39 del Decreto Ley 211 a un método subsidiario y excepcional, al punto que exige, en ciertos casos, intervención jurisdiccional.

Releva que en tales condiciones, la colaboración de las entidades sujetas a control, aportando voluntariamente la información pertinente, es un pilar de las labores de instrucción y defensa de la libre competencia encomendadas por ley a la FNE, desde que maximiza sus posibilidades de control, sin que exista otra medida directa y menos afectadora de derechos que pueda prodigar el mismo resultado.

Así, ratifica que, se configura respecto de la información peticionada la causal de reserva que prevé el artículo 21 N°1 de la Ley 20.285, como sostuvo en la resolución impugnada el CPLT.

Asimismo, se reitera que, sin perjuicio de la causal de reserva o secreto aludida en el motivo que precede, la entrega de la información peticionada afecta derechos de carácter comercial o económico de que son titulares las personas jurídicas involucradas –Banco de Chile, Banchile Corredores de Seguros Limitada, Chubb Seguros Chile S.A. y Chubb Seguros de Vida Chile S.A. – tratándose de información que no es fácilmente accesible ni generalmente conocida por quienes intervienen en el ámbito en que se utiliza; que ha sido generada bajo la expectativa de un uso exclusivo o bajo reserva; y cuyo secreto entraña un valor negocial que conforma un activo del agente en su participación en el mercado.

La resolución afirma que, de los antecedentes proporcionados por las entidades precedentemente referidas, queda en evidencia la configuración de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, ya que la publicidad que se pretende, afecta derechos económicos y comerciales de terceros involucrados en el contexto de una operación comercial compleja, de implementación en diversas fases, en el marco de una alianza negocial que aspira a ser competitiva en el mercado de los seguros.

Concluye que desde esta perspectiva, la solicitud se refiere a información privada, confidencial y propia del negocio de las empresas intervinientes, como ha sido expuesto, razón por la cual el presente reclamo no podrá prosperar.

 

Vea sentencia Rol Nº275 – 2021  y Rol Nº288 -2021

 

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