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Invalidación de oficio.

No aparece justificado el aumento del monto que se debe pagar al Fisco por la constitución de una servidumbre minera, lo que configura un motivo de nulidad formal resuelve la Corte Suprema.

Los jueces de fondo desestimaron la prueba aportada por el demandante en segunda instancia sin expresar los razonamientos de hecho y de derecho para arribar a su decisión.

7 de septiembre de 2022

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base, con declaración, que aumentó el monto indemnizatorio por la constitución de una servidumbre minera.

La empresa SQM Salar S.A., demandó al Fisco para constituir una servidumbre minera de ocupación y tránsito en las pertenecías denominadas “Carmen del 1 al 20”, sobre una superficie total de 12,20 hectáreas y por un plazo de 30 años o el tiempo menor que subsista la ejecución de sus faenas extractivas de litio.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la constitución de la servidumbre en favor de la demandante. De igual forma, decretó que la actora deberá pagar al Fisco de Chile, en calidad de dueño del predio sirviente, a título de indemnización de perjuicios, la suma total de 6,63 UF anuales; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta, con declaración que se eleva la suma indemnizatoria anual a 86,132 UF.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

El máximo Tribunal, al conocer el arbitrio, invalidó de oficio la sentencia impugnada, al observar errores de forma en su dictación relativos a la causal establecida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el fallo considera que, “(…) del examen de la sentencia de segunda instancia, se aprecia que confirmó la de primer grado, que acogió la demanda de constitución de una servidumbre legal minera de ocupación, con declaración que aumentó el monto de la indemnización en favor del dueño del predio sirviente, omitiendo todo razonamiento respecto de la prueba rendida por la actora en segunda instancia. Dichos documentos fueron acompañados en forma legal y no objetados por la demandada, sin siquiera ser mencionados por el fallo impugnado ni efectuar razonamiento alguno relativo a su apreciación, conforme a las reglas legales, por lo que la sentencia en cuestión carece de explicaciones relativas a los fundamentos que sirven para estimar o desestimar dichos medios probatorios”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) se omitió todo análisis de la prueba producida en juicio por la actora en segunda instancia con el fin de desvirtuar las alegaciones esgrimidas en el recurso de apelación de la demandada, lo que tuvo influencia en lo dispositivo de la sentencia, puesto que la ausencia de análisis probatorio condujo a estimar el referido recurso y, de consiguiente, aumentar el monto de la indemnización, ocasionándole perjuicio con el rechazo de sus alegaciones y defensas sin hacerse cargo de antecedentes probatorios sobre la base de los cuales se pudo haber arribado a conclusiones diversas, razón por la cual se invalidará la sentencia de segunda instancia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se debe concluir que la sentencia de segundo grado no se hace cargo respecto de medios de prueba incorporados en la forma legal, todo lo que determina que carezca de los argumentos que permita a los litigantes comprender las razones por las que el tribunal definió la controversia y, asimismo, impide a la recurrente ejercer correctamente su derecho a la defensa, desde que se desconoce el fundamento debido a que no se ponderó aquellos datos probatorios vinculados a la temática indicada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base con declaración, “(…) que se eleva la suma a pagar a título de indemnización por la servidumbre legal minera constituida en favor de la demandante, a 7,956 UF por cada año de ocupación”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°144.043-2020, de reemplazo, Corte de Antofagasta Rol N°1.88-2019 y 4° Juzgado Civil de Antofagasta RIT C-3982-2018.

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