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Estafa residual.

Concesionaria de autopista sí detenta la calidad de víctima para deducir querella en contra de quien circule con placa patente oculta, resuelve la Corte de Santiago.

La ocultación de la placa patente en este tipo de móviles se lleva a cabo para perjudicar patrimonialmente a las sociedades concesionarias de las autopistas.

9 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago revocó la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de la capital, que declaró inadmisible la querella interpuesta por la Concesionaria Autopista Central en contra de un sujeto que circuló por la Ruta 5 con placa patente oculta, por considerar que la sociedad no detenta la calidad de víctima y porque los hechos descritos no son constitutivos de delito.

El recurrente alego que la concesionaria sí es víctima del delito de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente oculta y de fraude residual, ya que entre ambos delitos hay una relación de “medio a fin.” Y el hecho de que el bien jurídico protegido esté orientado a la protección de la ciudadanía y a la seguridad en el tránsito vial, indudablemente también incorpora a la concesionaria dentro de sus titulares. Esto debido a que el dinero defraudado por el imputado tiene también como destino la mejora de las carreteras y su mantención permanente, lo cual beneficia a toda la comunidad y conlleva a asegurar el tránsito vial.”

Al respecto, la Corte de Santiago refiere que “(…) si bien la querellante Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. denuncia la comisión del ilícito previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, respecto del cual uno de los bienes jurídicos protegidos sería efectivamente promover la seguridad pública mediante la debida y pública identificación de los vehículos motorizados, ello no obsta a que la ocultación de la placa patente de este tipo de móviles se lleve a cabo para perjudicar patrimonialmente a las sociedades concesionarias de las autopistas, evitando de ese modo el pago de los peajes que ellas se encuentra facultadas y obligadas a recabar, situación que evidentemente las convierte en víctimas de ese tipo de ilícito.”

Por otra parte, agrega que “(…), no reflexiona tampoco el tribunal de primer grado respecto de que la querella ha sido interpuesta denunciando no sólo la comisión del delito antes mencionado, sino también aquel previsto en el artículo 473 del Código Penal -fraude residual-, del cual la querellante sería también víctima.”

Seguidamente, manifiesta que “(…) contrariamente a lo señalado por la juez a quo, no son acertados los motivos que fueron esgrimidos por el aludido magistrado para declarar la inadmisibilidad de dicha presentación, dado que ciertamente la mencionada querellante posee legitimación activa conforme a lo previsto en los artículos 109 letra b) y 111 del Código Procesal Penal, las que deben ser interpretadas, razonablemente, de manera sistemática y teleológica, motivo por el cual deberá necesariamente enmendarse la resolución en alzada en los términos que se expresará a continuación.”

En base a esas consideraciones, el tribunal de Alzada revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar,  declaró admisible la querella y  ordenó al tribunal a quo otorgarle la tramitación regular que corresponda.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3471-2022. 

 

 

 

 

 

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