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Medidas sanitarias Covid 19

Compensación de multa sanitaria cursada a la ex convencional y montos correspondientes a su devolución de impuestos efectuada por la TGR no es susceptible de ser debatida mediante recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.

La multa sanitaria impuesta a la ex constituyente se encuentra actualmente bajo el conocimiento del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, tribunal ante el cual la actora puede efectuar alegaciones y peticiones sobre la materia discutida.

14 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución la Corte de Santiago que no acogió a trámite el recurso de protección interpuesto por la ex convencional Teresa Marinovic en contra de la Tesorería General de la República (TGR), que compensó los dineros que le corresponden por devolución de impuestos correspondiente al año 2022 ($1.392.143) con una multa sanitaria que le fue cursada por la SEREMI Metropolitana de Salud ($1.470.103) al portar de forma indebida una mascarilla durante una sesión de la Convención Constituyente.

La SEREMI Metropolitana de Salud le impuso a la recurrente -mediante resolución sancionatoria dictada el 7 de marzo del 2022- una multa a beneficio fiscal de 30 UTM por infringir las normas sanitarias establecidas para enfrentar la pandemia del Covid-19, desde que el 5 de enero del 2022 se constató, a partir de registros audiovisuales, que aparece votando en las instalaciones del ex Congreso Nacional con la mascarilla a la altura del mentón, lo que trasgrede las resoluciones N°994 y N°1408 del 2021 del MINSAL.

Dicha determinación la actora la impugnó mediante el reclamo de ilegalidad del artículo 171 del Código Sanitario ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, causa que se encuentra pendiente de resolución. Como consecuencia de la interposición de este recurso, sostiene que la SEREMI Metropolitana de Salud decretó de oficio la suspensión de los efectos de la resolución sancionatoria, notificándole de esta medida el 17 de mayo del 2022.

De esta forma, resulta cuestionable que suspendido el cobro de la multa cursada por la autoridad sectorial, la Tesorería con fecha 26 de mayo del 2022 haya procedido a realizar una compensación entre los montos que le corresponden por devolución de impuestos (operación renta 2022) y la cantidad de 30 UTM impuesta por la resolución sancionatoria.

La recurrente considera que la conducta de la Tesorería constituye un acto arbitrario e ilegal, que transgrede sus derechos fundamentales de no ser juzgado por una comisión especial (pues la Tesorería procede a hacer efectiva una multa soslayando la medida de suspensión de la SEREMI  y desconociendo que la sanción se encuentra en entredicho ante Juzgado Civil, lo que equivale a alzarse como tribunal) y propiedad (dado que se le priva de la devolución de impuestos autorizada por el SII).

Agrega que del artículo 51 de la ley 19.880 se desprende que un efecto propio de los actos administrativos es su ejecutoriedad inmediata, autorizando su cumplimiento de oficio por la autoridad pública, pero el artículo 3 del mismo cuerpo normativo permite a las autoridades administrativas suspender el cumplimiento del acto, mientras no se resuelvan los recursos que se interpongan en su contra, cuestión que ocurrió en su caso al impugnarse la resolución de la Seremi Metropolitana de Salud de 10 de mayo del 2021.

Enseguida, puntualiza que la compensación para operar requiere que aparezca determinada la calidad de acreedor del Fisco respecto de la sumariada, no siendo suficiente que el primero se atribuya tal condición en función de un acto administrativo sancionatorio impugnado (como ocurre en este caso). Luego, explica que no siendo el Fisco actual acreedor ni la multa actualmente exigible, precisamente por la existencia de una medida de suspensión del cobro y la falta de un procedimiento judicial definitivo, no se cumple con dos de los requisitos para que proceda el modo de extinguir las obligaciones, esto es, que ambas partes sean recíprocamente deudoras y que los créditos sean actualmente exigibles.

Agrega que la Corte de Santiago ha acogido recursos de protección en contra de la Tesorería General de la República por aplicación de compensaciones improcedentes en la medida que estas atentan contra la propiedad, por lo que solicita se deje sin efecto el cobro de la sanción impuesta por la SEREMI Metropolitana de Salud que actualmente es discutida en juicio y se ordene la devolución de impuestos autorizada por el SII.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional, al concluir que los hechos expuestos en el libelo “(…) atañen a un procedimiento sumario que es de conocimiento del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación”.

La Corte Suprema confirmó en alzada la resolución que no admitió a trámite el recurso de protección.

Vea resoluciones de la Corte Suprema Rol N°76.008-22 y Corte de Santiago Rol N°100.279-22 (Protección).

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