Noticias

“Sueño de la casa propia”.

Reforma constitucional consagra el Derecho a la Vivienda propia, digna y adecuada en nuestra Carta Fundamental.

Además, se incluye este derecho dentro de los derechos y garantías tutelados por el Recurso de Protección.

15 de septiembre de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora María José Gatica y los Senadores Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, David Sandoval, Matías Walker, modifica los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el Derecho a la Vivienda y su inclusión dentro de los derechos y garantías tutelados por el Recurso de Protección.

Los autores del proyecto señalan la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha señalado que “el derecho a una vivienda adecuada incumbe a todos los Estados, puesto que todos ellos han ratificado por lo menos un tratado internacional relativo a la vivienda adecuada y se han comprometido a proteger el derecho a una vivienda adecuada mediante declaraciones y planes de acción internacionales o documentos emanados de conferencias internacionales”.

Explican que nuestro país, efectivamente, ha ratificado diversos tratados internacionales que consagran este derecho; como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. Pero advierten que nuestra Constitución no reconoce expresamente el Derecho a la Vivienda.

Exponen que, según el estudio «Estimación y Caracterización del Déficit Habitacional en Chile», del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, a nivel nacional se estima que se requieren 641.421 viviendas, de ellas el 84,4% corresponde a la estimación del déficit cuantitativo (541.295 viviendas), 12,7% a familias en campamentos (81.643 campamentos) y 2,9% a hogares de personas en situación de calle (18.483 personas).

Por ello, indican que es necesario contar con un reconocimiento explícito a nivel constitucional que garantice el derecho a la vivienda, donde se conciba el rol del Estado como articulador para dar una solución real, eficiente y oportuna.

En virtud de lo expuesto, a través de un artículo único, la reforma constitucional incorpora en el artículo 19 de la Carta Fundamental un nuevo numeral 26°, pasando el actual numeral 26° a ser numeral 27°, del siguiente tenor:

«26°.-. El derecho a la vivienda propia, digna y adecuada. Corresponde al Estado implementar la política nacional habitacional, que permita garantizar este derecho y entregar las condiciones necesarias para su disfrute, considerando a lo menos la conformación del núcleo familiar, localización, accesibilidad, equipamiento de la vivienda, habitabilidad y asequibilidad, acceso a los servidas básicos, entre otros criterios que pueda establecer la ley. Es deber del Estado, a través de los órganos y servidos públicos correspondientes, velar por el trábalo coordinado e intersectorial para el desarrollo y cumplimiento del derecho. Asimismo, velar por priorizar en la disponibilidad de propiedad fiscal para el cumplimiento de fines de interés social habitacional, sin desmedro de otras priorizaciones estratégicas para el uso de suelo, por parte del Estado, El Estado promoverá y desarrollará planes o programas de subsidios habitacionales u otros que permitan garantizar el acceso al derecho a la vivienda propia, digna y adecuada, en especial, a los sectores vulnerables del país.».

Además, incorpora en el artículo 20, que regula el recurso de protección, el numeral 26° al catálogo de derechos y garantías tutelados por esa acción, a continuación del numeral 25° y antes de la frase «podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre.«.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea Boletín N°15.333-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Muy bien. Se adelantan a los acontecimientos. No habrá nueva Convención Constituyente. Así, entonces, vía Reforma Constitucional, se comienzan a resolver demandas sociales.