Noticias

A fin de resguardar la fe pública y la veracidad de la información.

Proyecto de ley propone regular la difusión de testimonios personales en propaganda electoral.

La iniciativa modifica la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

17 de septiembre de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas María Francisca Bello, Karol Cariola, Camila Musante, Marcela Riquelme, Camila Rojas, Emilia Schneider y los Diputados Vlado Mirosevic y Gonzalo Winter, modifica la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para regular la difusión de testimonios personales en la propaganda electoral.

Los autores del proyecto señalan que, en la propaganda electoral para el plebiscito del 4 de septiembre, se difundió ampliamente un video propagandístico a favor de la opción del “Rechazo”, donde aparecía una mujer señalando que había protestado durante las movilizaciones de octubre de 2019 en adelante, y que, pese a que había votado “Apruebo” en el plebiscito de entrada, votaría “Rechazo” en el de salida. Sin embargo, muy rápidamente se supo que ella era una actriz pagada y que se le entregó un guion para interpretarlo en cámara.

Exponen que lo mismo sucedió con una propaganda emitida en la “Franja ciudadana por el Rechazo”, en la que aparece el testimonio de una persona que dijo ser trabajador sexual y haber sido víctima de un ataque por parte de un cliente, el que, sin embargo, no había denunciado “por amor”. En medio de la ola de reacciones que desató, indican que generó profunda preocupación la desafortunada valoración que se le da al hecho de no denunciar el delito del testimonio, considerando la gran cantidad de ataques que quedan sin denuncia, según lo catastrado por la Subsecretaría de Prevención del Delito en el Estudio exploratorio de discriminación y violencia hacia personas LGBTIQ+.

En virtud de lo anterior, con el fin de evitar este tipo de situaciones, a través de un artículo único, proponen modificar la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en los siguientes sentidos:

1. Incorporar en el artículo 31, un inciso 2º nuevo, del siguiente tenor:

Toda propaganda electoral que incluya testimonios personales, deberán contener adjunta una nota que indique textualmente alguna de las siguientes tres opciones: “El comando de esta campaña declara que cada detalle de este testimonio es completamente real”, “El comando de esta campaña declara que partes de este testimonio no son reales” o “El comando de esta campaña declara que todo este testimonio es una simulación y no es real”. En el caso de que se emita por radiodifusoras, la nota debe ser narrada inmediatamente después de terminado el testimonio y nunca relegado al nal de la propaganda. En el caso de la propaganda escrita, la nota debe ubicarse inmediatamente después de cada testimonio que ésta incluya. En el caso de la transmitida por canales de televisión de libre recepción, la nota deberá aparecer en un texto claro y legible, en un lado visible del área superior de la pantalla, mientras dure la narración del testimonio.”.

2. Incorporar en el artículo 32, un inciso 8º nuevo, del siguiente tenor:

La entrega de material audiovisual para cada transmisión de la propaganda electoral, deberá hacerse al Consejo Nacional de Televisión, hasta el mediodía del quinto día previo a su emisión. Una vez recibida, el Consejo revisará si éste contiene testimonios personales y, en el caso de que no cumpla con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 31, noticará a quien la haya presentado de esta circunstancia y no podrá transmitirse. El noticado podrá entregar un nuevo material audiovisual que sí cumpla con lo dispuesto en la norma citada, sólo hasta el mediodía del tercer día previo a su emisión. Las entregadas fuera de este plazo, se tendrán por no presentadas.”.

3. Agregar en el inciso 3º del artículo 32, después de la frase “inciso primero y segundo, respectivamente”, lo siguiente: “así como también, de las que digan relación con lo regulado en el inciso 8º del artículo 32,”

Por último, a través de un artículo transitorio, establecer que la ley entrará en vigencia en el primer periodo de propaganda electoral que aún no se haya iniciado, posterior a su publicación.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15320-06 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *