En fallo dividido.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de psicóloga encargada de selección de personal.
El Tribunal de alzada descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró que las demandas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que deberán pagar solidariamente las indemnizaciones por aviso previo y por años de servicio, con recargo legal del 30%; más la devolución de la suma descontada del aporte patronal al fondo de cesantía de la trabajadora.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones de sicóloga que trabajó en selección personal para empresa de cobranzas.
El fallo señala que, con relación al primer capítulo del recurso, referido a la declaración de unidad económica, debe ponerse en relieve que en la sentencia recurrida se tuvo por establecido en el considerando décimo séptimo, párrafo final, que conforme a los medios de prueba enunciados en el mismo existe ‘bases suficientes para construir múltiples indicios con el carácter de graves, precisos y concordantes, para establecer fundadamente, que Recsa es un corporativo conformado por varias otras empresas –las otras demandadas– que gestiona la organización laboral de las restantes demandadas y las coordina como empresas relacionadas, ejerciendo una dirección que incide en cada una de ellas, utilizando una estructura de costos y personal que utilizan el mismo logo y utilizan el mismo correo institucional, de manera que entonces, hay una dirección laboral común y si bien, cada una de las demandadas está dotada de una individualidad jurídica, que las hace ver como independientes, cierto es que sus funciones convergen coordinadamente para la explotación del giro y o giros, ya que entre todas existe la necesaria complementariedad entre los servicios y prestaciones que realizan, todo lo cual se encuadra en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y consecuentemente hace concluir que todas las demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales’.
Añade que por lo tanto, no pueden tener cabida las alegaciones del recurrente, en la medida que pretende insertar su motivo de nulidad, sosteniendo su impugnación en torno a hechos que contrarían lo determinado en la sentencia.
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