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Proyecto de reforma constitucional crea el Consejo General del Ministerio Público, establece el carácter de “Jefe Superior del Servicio” del Fiscal Nacional e incorpora causales de cesación del cargo.

Existen testimonios de víctimas que poseen antecedentes que permitirían identificar al responsable del hecho delictual, pero que señalan que nunca fueron contactados ni por el Fiscal ni por la Policía, o bien, que las Policías les señalan que no han recibido la instrucción del Fiscal para proceder.

22 de septiembre de 2022

La moción, patrocinada por el Senador Manuel José Ossandón, modifica el Capítulo VII de la Constitución, “Ministerio Público”, e introduce una nueva disposición transitoria en la Constitución Política de la República.

El autor del proyecto señala que en estos últimos 10 años, a pesar de la inyección de recursos que el Estado ha puesto a su disposición para sacar adelante diversos proyectos del Ministerio Público, entre ellos para fortalecer lo que se denominó “SACFI”, Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, creado por ley 20.861, que “Fortalece el Ministerio Público”, no se han evidenciado mejoras sustantivas de salidas judiciales con resolución de término condenatorias, ni tampoco una identificación y persecución de focos delictuales, ya sea de delitos de gravedad baja, media o alta, siendo escasos los resultados que el sistema SACFI, a 7 años de su implementación, pueda mostrar.

Expone que existen múltiples testimonios de víctimas que poseen antecedentes que permitirían identificar al responsable del hecho delictual que lo afectó, pero que señalan que nunca fueron contactados ni por el Fiscal ni por la Policía, o bien, que las Policías les señalan que no han recibido la instrucción del Fiscal para proceder.

Indica que lo anterior es uno de los elementos a considerar para efecto de regular el carácter de Jefe Superior del Servicio del Fiscal Nacional, como también el apoyo que debe tener de un cuerpo colegiado, como es el conjunto de Fiscales Regionales del País y de las Unidades Especializadas o Técnicas del Ministerio Público.

Señala que por ello que se debe consagrar y regular el Consejo General del Ministerio Público, que aporte y participe en la toma de decisiones del Jefe del Servicio, asumiendo la responsabilidad de dichas decisiones. Este cuerpo colegiado no sólo debe integrarse por Fiscales Regionales, sino que también por las altas autoridades de la Fiscalía Nacional, quienes deben emitir su opinión o informes técnicos de la división o unidad respectiva.

Agrega que este órgano asesor debe, en definitiva, actuar como un pleno, donde se consigne la opinión de cada integrante y el voto conforme al cual el Fiscal Nacional tome la decisión respectiva. Como órgano asesor, su opinión puede no ser vinculante, salvo quizá algunas materias en donde la decisión se tome con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, cuestión o materias que debieren estar definidas en la ley orgánica constitucional respectiva.

Añade que es necesario complementar la regulación de los requisitos para acceder y servir el cargo de Fiscal Nacional, regulando, a nivel constitucional, las causales o motivos de cese en el ejercicio del cargo, ya que éste debe contar con salud compatible para desempeñar su función.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de reforma costitucional, a través de un artículo único, modifica el artículo 85 de la Constitución.

El artículo 85 de la Carta Fundamental, en su redacción actual, establece lo siguiente:

El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente.

Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 en lo relativo al tope de edad.”

Las modificaciones que propone el proyecto de reforma constitucional al artículo trascrito, son las siguientes:

1. Se reemplaza el inciso primero, por los siguientes dos nuevos incisos:

(inciso primero nuevo) El jefe superior del Ministerio Público será el Fiscal Nacional, quien tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.

(inciso segundo nuevo) En el cumplimiento de estas facultades, el Fiscal Nacional actuará asesorado por el Consejo General del Ministerio Público, el que estará integrado por todos los Fiscales Regionales del país y por las más altas autoridades directivas en el orden administrativo de la Fiscalía Nacional, que no se encuentren inhabilitados o impedidos, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva”.

2. Incorpora en el inciso segundo, que pasaría a ser tercero, después de las expresiones cuarenta años de edad, una coma (,) y seguidamente las expresiones “salud compatible con el cargo y la función pública”. 

3. Incorpora dos nuevos incisos:

(inciso cuarto nuevo) El Fiscal Nacional cesará en su cargo por:

  1. a) Cumplir 75 años de edad.
  2. b) Renuncia.
  3. c) Muerte.
  4. d) Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, con informe favorable de la Corte Suprema de Justicia para acoger esta causal.
  5. e) Por remoción.
  6. f) Incapacidad o incompatibilidad sobreviniente, cuando corresponda.

(inciso quinto nuevo) En caso de que el Fiscal Nacional cese en el cargo por alguna de las causales señaladas, el Presidente de la República nombrará, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, nombrará un Fiscal Nacional Interino, quien asumirá temporalmente el cargo y sus funciones y deberes, debiendo además realizar los trámites necesarios para que la Corte Suprema llame a concurso y se proceda al nombramiento de un titular. El Fiscal Nacional Interino, tendrá todas las facultades, atribuciones, derechos, deberes y obligaciones del titular. El interinato podrá durar hasta un año, pudiendo el Presidente de la República prorrogarlo por seis meses adicionales, período éste último en el que deberá nombrarse un titular.”

Por último, el proyecto de reforma constitucional incorpora una nueva disposición transitoria Quincuagésima Primera, relativa a la aplicación de las reformas constitucionales al artículo 85 de la Constitución Política, que señala que la modificación al artículo 85 de la Constitución Política regirá in actum, siendo aplicable a todo proceso de nombramiento de Fiscal Nacional que se encuentre en curso para proveer el cargo.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea Boletín N°15349-07 y siga su tramitación aquí.

 

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