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Seguridad pública.

Proyecto de ley prohíbe y sanciona vínculos con personas relacionadas al tráfico, narcotráfico y terrorismo.

Empleados públicos, autoridades políticas, miembros del poder judicial, parlamentarios, quienes ejerzan cargos de elección popular, miembros de las Fuerzas Armadas y personas que en el desempeño de su trabajo manipulen o tengan a su cargo material sensible, tales como: explosivos, químicos o radiactivos.

25 de septiembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Miguel Ángel Becker, Juan Carlos Beltrán, José Miguel Castro y las Diputadas Sara Concha, Carla Morales, Ximena Ossandón, Marlene Pérez, Marcia Raphael y Natalia Romero, prohíbe y sanciona vínculos con personas relacionadas con el tráfico, narcotráfico y terrorismo.

Los autores del proyecto señalan que es de conocimiento público que tres de las cinco organizaciones criminales internacionales más peligrosas, se han arraigado en nuestro país, y así lo han declarado diversas fuentes propias del gobierno. Tal circunstancia, es un grave peligro para la seguridad pública.

Advierten que una de las características propias de estas organizaciones es vincularse directamente con funcionarios públicos, autoridades políticas, miembros del poder judicial, parlamentarios o quienes ejerzan cargos de elección popular, con ansias de controlar el sistema democrático y beneficiarse de aquellos escenarios.

En consecuencia, concluyen que es necesario fortalecer los mecanismos de control y prohibición a las vinculaciones de organizaciones criminales relacionadas al tráfico, narcotráfico y terrorismo, con autoridades, públicas, políticas, de justicia, quienes ejercen debidamente por ley el uso de la fuerza militar y quienes, en su rol laboral, trabajan con elementos de material sensible de interés por parte de estas organizaciones criminales.

También la iniciativa se fundamenta en pilares de una gran carga significativa y sustancial para la ciudadanía y el sistema democrático, como lo son los principios de Probidad y de Transparencia. Exponen que ambos principios, suponen observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

En ese marco, y ante las situaciones descritas de la contingencia nacional relacionadas a las nuevas bandas criminales, estiman menester prohibir toda vinculación de organizaciones criminales de tráfico, narcotráfico y terrorismo con agentes de la estructura social que en el uso de sus facultades deban velar por el bien común y el resguardo de la seguridad pública.

El proyecto de ley se compone de un Título I, denominado “Vinculación con el Tráfico, Narcotráfico y Terrorismo”, que consta de dos artículos.

El primer artículo establece lo siguiente:

Art. Primero. – Prohíbase toda vinculación con personas relacionadas con el tráfico, narcotráfico, terrorismo, a las siguientes personas:

a. Empleados públicos, autoridades políticas, miembros del poder judicial, parlamentarios y a quienes ejerzan cargos de elección popular.

b. Miembros de las Fuerzas Armadas.

c. Personas que en el desempeño de su trabajo manipulen o tengan a su cargo material sensible, tales como: explosivos, químicos o radiactivos.

Será obligatorio para las personas indicadas, someterse a una revisión amplia de sus antecedentes y levantar el secreto bancario si la revisión así lo amerite antes de asumir el cargo o función que vayan a desempeñar, y periódicamente a lo menos cada doce meses.

Dicho control será evacuado por una sección especializada.

Sólo podrá darse conocimiento del resultado de dicho control si se detecta y comprueba una vinculación con personas relacionadas al tráfico, narcotráfico y terrorismo.”

El segundo artículo establece que, en todos aquellos casos en que se verifique mediante investigación que existen vínculos entre las personas señaladas anteriormente y otras vinculadas tráfico, narcotráfico y terrorismo, la persona podrá ser suspendida del cargo o función que desempeñe, y deberán ponerse los antecedentes en conocimiento al Ministerio Público.

Además, indica que, en caso de resistencia o negativa de las personas señaladas para someterse a investigación que determine si existe vinculación con personas relacionadas con tráfico, narcotráfico y terrorismo se levantará secretó bancario. En este caso, el juez de la causa ordenará las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto disponer su arresto hasta por ocho días, sin perjuicio de repetir el apremio.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín 15337-07 y siga su tramitación aquí.

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